Tras la presentación de la iniciativa el 18 de mayo, el Boletín Oficial del Estado del 19 de mayo incluye el Extracto de la Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convoca la selección de ayuntamientos, asociaciones y agrupaciones en el proyecto «Cine Vecino», para promover de acceso al cine independiente en zonas rurales.
Podrán ser beneficiarias del programa «Cine Vecino» las siguientes entidades:

- Ayuntamientos de municipios con una población censada inferior a 10.000 habitantes, que deberá ser el lugar en el que se desarrollarán las actividades derivadas del proyecto Cine Vecino.
- Asociaciones, cuya sede principal esté ubicada en un municipio cuya población censada sea inferior a 10.000 habitantes. Las actividades derivadas del proyecto Cine Vecino deberán desarrollarse en el correspondiente municipio.
- Agrupaciones, que podrán ser entre ayuntamientos, entre asociaciones y entre ayuntamientos y asociaciones. Las sedes de las entidades que compongan la agrupación deberán estar situadas en municipios con una población censada inferior a 10.000 habitantes, que deberán constituir los lugares en los que se desarrollarán las actividades derivadas del proyecto Cine Vecino.
Asimismo, las entidades que constituyan una agrupación podrán estar situadas en el mismo municipio o en distintos municipios, los cuales pertenecerán a la misma provincia o a provincias limítrofes. Una de las entidades integrantes de la agrupación deberá actuar como entidad solicitante y representante de la agrupación.
A tal efecto, deberá reunir los requisitos establecidos en la convocatoria, contar con capacidad y facultades suficientes para presentar la solicitud, realizar cuantos trámites sean necesarios en el procedimiento, actuar como interlocutora única ante el órgano gestor y asumir, en nombre de la agrupación, las actuaciones y obligaciones que le correspondan en su condición de entidad beneficiaria.
El objeto de la convocatoria es regular el procedimiento de selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades participantes en el proyecto Cine Vecino, establecer los criterios de elegibilidad y valoración y definir los términos en los que se desarrollará la citada participación.
«Cine Vecino» está dirigido a facilitar los servicios de exhibición cinematográfica a municipios pequeños, zonas despobladas y/o rurales, que se encuentren dentro del territorio nacional, con el objeto de contribuir a la difusión del cine independiente y la cultura audiovisual, así como al arraigo de la población rural, a través de la plataforma digital pública PLATFO.
«Cine Vecino» contará con un número máximo de 200 entidades beneficiarias en el periodo fijado en la presente convocatoria. Las entidades seleccionadas tendrán acceso, mediante la plataforma digital pública mencionada a un catálogo de 100 películas al semestre, con una rotación del catálogo de contenidos cinematográficos semestral, pudiendo existir una coincidencia del 30 por ciento como máximo entre los títulos habilitados cada semestre, salvo acuerdo entre la Dirección General de Derechos Culturales y las asociaciones y empresas distribuidoras.
El catálogo estará integrado por largometrajes, cortometrajes, cine experimental y documentales, para cuya inclusión deberá haber transcurrido al menos un año natural desde su estreno.
Las subvenciones previstas en esta Convocatoria se configuran como ayudas en especie. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Derechos Culturales como órgano concedente del proyecto «Cine Vecino», asumirá la financiación de la cuantía correspondiente al catálogo de las películas que se ponen a disposición de las entidades beneficiarias, obtenidas de las asociaciones que representan al sector de distribuidoras de cine independiente, de autor, europeo y de otras cinematografías internacionales con limitada presencia en los circuitos comerciales mayoritarios.

Asimismo, el Ministerio de Cultura, a través de la mencionada Dirección General, financiará el coste de la adaptación de la plataforma digital pública PLATFO para su utilización por parte de las entidades beneficiarias. La cuantía individualizada de la subvención se basa en una estimación de los gastos sufragados por el Ministerio de Cultura para la puesta a disposición del catálogo de Cine Vecino, que asciende a 3.730 euros por entidad beneficiaria.
Dicho importe es el resultado de la suma de los 576.000,00 euros correspondientes a 24 mensualidades del alquiler del catálogo a las asociaciones de distribuidoras de cine independiente y 170.959,30 euros correspondientes al encargo a medio propio para la gestión, almacenamiento y desarrollo de la plataforma PLATFO en el ámbito de «Cine Vecino», dividido entre las, como máximo, 200 entidades beneficiarias de la ayuda.
Las entidades beneficiarias deberán asumir, mediante ingresos propios u otras fuentes de financiación, el pago de las tarifas correspondientes a los derechos de propiedad intelectual derivados de la exhibición pública no comercial de las películas que reproduzcan en el ámbito de Cine Vecino. Dichas tarifas deberán ser satisfechas a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que corresponda.
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del 20 de mayo. La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 23:59 horas, en horario peninsular, del último día de presentación.



