En el Boletín Oficial del Estado del 23 de junio aparece la Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, durante el periodo 2025-2026.
Por medio de esta resolución, se pretende seleccionar a una entidad colaboradora que se encargará de prestar apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, que actuará bajo la supervisión y control de la Dirección General del ICAA como órgano concedente de estas subvenciones.

Para garantizar la eficacia de la medida y dar continuidad en la percepción de las ayudas otorgadas durante 2024, en las bases reguladoras se ha acordado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia. Se convoca el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia, de la entidad colaboradora que se encargará de prestar apoyo en la gestión de las subvenciones.
El objeto de la colaboración es el apoyo técnico por parte de la entidad en la gestión de las citadas subvenciones, a partir del momento de haberse dictado la resolución de concesión correspondiente por parte de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales Dicho apoyo técnico implica el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Comprobar que las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica que resultaron beneficiarias de las subvenciones han realizado la actividad y cumplido la finalidad que determinó su concesión.
b) Entregar a las beneficiarias los fondos recibidos
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por las beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
La cuantía máxima de las ayudas será de 8.500.000 euros, de los cuales 8.150.000 euros se destinarán específicamente a las ayudas y 350.000 euros a la compensación económica para la entidad colaboradora.
Teniendo en cuenta los calendarios de pagos previstos, la distribución del gasto por anualidades será del 50 por ciento para el año 2025 y del 50 por ciento para el año 2026. La entidad colaboradora percibirá la cantidad de 350.000 euros en concepto de compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión de las ayudas previstas en esta resolución.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de cinco días naturales a partir del 24 de junio. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la documentación aportada por las entidades interesadas, se hará pública la lista provisional de entidades admitidas y excluidas a la presente convocatoria de selección en la página web del ICAA, con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Las entidades solicitantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud.
Programa de ‘Cine Senior’
El Consejo de Ministros del 13 de mayo aprobó el Real Decreto que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026. El 14 de mayo ese Real Decreto aparece ya en el Boletín Oficial del Estado
Serán beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, titulares de salas de exhibición cinematográfica establecidas en España, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no tengan ya establecido para ese día de la semana un precio reducido de dos euros.
La actividad subvencionable es el establecimiento de un sistema de precio reducido durante el plazo de ejecución, que permita que las personas de 65 o más años puedan acceder al visionado de una película por el precio de dos euros, con independencia de que adquieran la entrada por medios electrónicos o en la taquilla, un día de la semana, a establecer por las salas, en cualquiera de las películas y sesiones programadas para ese día.
Se destinará un máximo de 7.250.000 euros para la concesión de las ayudas a las personas beneficiarias, mediante la correspondiente resolución de concesión. Se reservará un máximo de 900.000 euros para atender a las posibles necesidades de incremento de la ayuda otorgada que puedan surgir a las personas beneficiarias como consecuencia de una mayor ejecución de la prevista. De acuerdo con los calendarios de pagos previstos, la distribución del gasto por anualidades será la siguiente: 4.250.000 euros en 2025 y 4.250.000 euros en 2026.

La cuantía máxima de la subvención para cada persona beneficiaria se determinará del siguiente modo:
- a) Se establecerá la cuantía individual de subvención por entrada vendida, que no podrá superar los cuatro euros. Para ello, se restará del precio ordinario de la entrada en el día seleccionado para la aplicación del precio reducido, una vez descontado el IVA o el impuesto específico de una comunidad autónoma, dicho precio reducido de dos euros.
- b) Se determinará el número de entradas por día que previsiblemente venderá cada sala al precio reducido de dos euros, tomando para ello, como referencia, el grado de ejecución de la subvención obtenida en el ejercicio 2024. Dicho cálculo se realizará aplicando a la totalidad de las entradas vendidas a precio reducido en dicho ejercicio, la media diaria aritmética. En el caso de que la persona beneficiaria no hubiese obtenido ayuda en la convocatoria de 2024, se atenderá al aforo de la sala.
- c) Finalmente, la cuantía individual de subvención por entrada vendida se multiplicará por el número de entradas por día y por el número de días subvencionables. Y si la suma total excediese de la dotación máxima destinada a la subvención, se procederá a su prorrateo.
El programa de ‘Cine Sénior’ llevó a las salas el año pasado a 1.690.758 espectadores mayores de 65 años en todo el territorio nacional, lo que supuso un 33,4 por ciento sobre el total de entradas vendidas. Según los datos de la Federación de Cines de España (FECE), en la segunda edición de la promoción, que se desarrolló entre mayo y diciembre de 2024, acudieron a las salas de cine 766.034 espectadores sénior más que en la primera edición de 2023, lo que supone un incremento del 82 por ciento.



