Se convocan las ayudas a la producción de largos de la Comunidad de Madrid para 2025-2026

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29 de mayo incluye el Extracto de la Orden 1180/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025, que ya fueron anunciadas hace unos días por la propia presidenta madrileña.

Podrán acceder a las ayudas las productoras independientes audiovisuales que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid

Se convocan las siguientes líneas de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid:

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  • a) Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto.
  • b) Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores noveles.

Se considerarán directores noveles aquellos que no hayan dirigido o codirigido más de dos largometrajes que hayan sido calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica. Los proyectos que se presenten, en virtud de su contenido, podrán ser clasificados como de ficción, de animación o documentales.

La convocatoria es de carácter plurianual y asciende a un importe máximo de dos millones euros, como en 2024, correspondiendo un millón de euros al año 2025 y la misma cantidad al año 2026. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días desde el día 30 de mayo.

El importe máximo por categorías que se podrá otorgar es el siguiente:

  • a) Largometraje de animación: hasta 175.000 euros, correspondiendo 87.500 a 2025 y 87.500 a 2026.
  • b) Largometraje de ficción: hasta 150.000 euros, correspondiendo 75.000 euros a 2025 y 75.000 euros a 2026.
  • c) Largometraje documental: hasta 25.000 euros, correspondiendo 12.500 euros a 2025 y 12.500 euros a 2026.

Las películas subvencionadas deberán estar terminadas antes del día 1 de noviembre de 2026. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2026.

Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de 2026.

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