Se determina la tarifa para los derechos de los actos de comunicación pública de obras audiovisuales en locales de restauración

El Boletín Oficial del Estado del 8 de marzo recoge el acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (SPCPI), por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa para el cobro de los derechos correspondientes a los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales en establecimientos de restauración, en revisión de las establecidas por la entidad de gestión EGEDA, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-001.

En su reunión celebrada el 24 de febrero de 2022, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual aprobó la Resolución de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual por la que se determina la tarifa para el cobro de los derechos correspondientes a los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales en
establecimientos de restauración, en revisión de las establecidas por la entidad de gestión EGEDA, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-001
(EGEDA-FEHR).

egeda

se publica en el BOE un extracto de la Resolución, estando el texto íntegro de la misma disponible para su conocimiento general en la siguiente página web: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/s1cpi/
resoluciones.html

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Son sujetos obligados al pago de esta tarifa los establecimientos de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, establecimientos en ruta con servicios de bar y/o cafetería y/o restaurante y otros establecimientos de hostelería asimilados) que realicen actos de comunicación pública, mediante emisión o transmisión, en lugar accesible al público, de contenidos audiovisuales propios del ámbito de gestión de EGEDA.

En atención a los efectos de la pandemia COVID-19 y de las medidas adoptadas para su contención sobre los ingresos del sector de la restauración y considerando que dichos efectos también impactan sobre el valor económico aportado por las obras o prestaciones audiovisuales en la actividad de los usuarios, valor al que debe atender la tarifa, esta SPCPI estima necesario establecer una reducción temporal del 50  por ciento en las tarifas determinadas.

La reducción a la que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente a aquellos establecimientos de restauración que resulten afectados por las limitaciones, a la apertura al público, al horario de apertura o al aforo que, en su caso, mantengan o establezcan las Comunidades Autónomas y que estén fundamentadas en la evolución de la pandemia. La reducción se aplicará hasta el fin de dichas limitaciones.

Esta SPCPI considera que la estabilidad en el tiempo de la tarifa determinada en la presente Resolución conlleva beneficios tanto para las entidades de gestión como para los usuarios, al minimizar los costes asociados a una posible modificación tarifaria. La tarifa se devengará y pagará anualmente, salvo pacto en contrario entre EGEDA y los usuarios.

Dado que en el presente procedimiento esta SPCPI entiende que la cifra anual estimada equivalente a la explotación de los derechos de EGEDA por los establecimientos de restauración no alcanza los 16.659.470,00 euros, esta SPCPI concluye que el importe de la tasa devengada es igual a 16.659,47 euros, correspondiendo a EGEDA el abono del 50  por ciento de dicho importe (8.329,74 euros), y el restante 50  por ciento a FEHR-CEHE (8.329,74 euros).

El pago de la tasa podrá realizarse mediante pago electrónico en la pasarela
de pagos de la Agencia Española de Administración Tributaria. Con el fin de garantizar el correcto control interno de estos ingresos, se rogará a las partes remitir justificante del pago, por vía electrónica, a esta SPCPI una vez realizado el mismo.

RESOLUCIÓN COMPLETA

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