El Boletín Oficial del Estado del pasado 11 de julio incluyó el acuerdo de 2 de julio de 2026, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (SPCPI), por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa general para operadores de televisión por la comunicación y reproducción de fonogramas publicados con fines comerciales.
Son sujetos obligados al pago de la tarifa general determinada en esta resolución los operadores de televisión en abierto y los operadores de televisión de pago tradicionales que realicen los actos de explotación de los derechos sujetos a la tarifa.

La resolución y la tarifa en ella determinada son aplicables desde el día 16 de julio. La resolución no afectará a los términos de los acuerdos libremente alcanzados anteriormente entre AGEDI-AIE y los usuarios en el uso de la autonomía de su voluntad. Tampoco a los que pudieran alcanzarse tras la publicación de la presente resolución, tanto a futuro como para los periodos anteriores pendientes de pago.
La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual considera que la estabilidad en el tiempo de la tarifa determinada en la presente resolución conlleva beneficios tanto para la entidad de gestión como para los usuarios, al minimizar los costes asociados a una posible modificación tarifaria.
La cuantía a ingresar en concepto de tasa debe ser establecida en cada procedimiento por la SPCPI teniendo en cuenta la cifra total anual estimada equivalente a la explotación de los derechos objeto de la controversia, así como el plazo de duración de la resolución. Sobre esa cantidad se aplicarán los tipos proporcionales indicados en dicho artículo, sin perjuicio de la cantidad mínima de 16.659,47 euros a abonar en aquellos procedimientos en que la cantidad resultante estimada no supere la cuantía de 16.659.470,00 euros.
Dado que en el procedimiento esta SPCPI entiende que la cifra anual estimada equivalente a la explotación de los derechos de AGEDI-AIE por los operadores de emisoras de radio de difusión inalámbrica obligados al pago de la tarifa no supera los 16.659.470,00 euros, esta SPCPI concluye que el importe de la tasa devengada es igual a 16.659,47 euros, correspondiendo a AGEDI-AIE el abono del 50 por ciento de dicho importe, es decir, 8.329,73 euros, y el restante 50 por ciento a Atresmedia y a Mediaset, asimismo, a partes iguales, es decir, correspondiendo 4.164,87 euros a cada uno de dichos operadores.
Se ordena la notificación de esta resolución a todas las partes y a los terceros interesados personados en el procedimiento en el plazo de diez días desde su adopción, así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante esta misma SPCPI.



