Se publica el Real Decreto que regula el programa de Cine Senior para el periodo 2026-2027

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 21 de mayo el Real Decreto 400/2026, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2026-2027. El ministro de Cultura ya anunció la ampliación de medida en el Festival de Cannes.

El real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las personas titulares de salas de exhibición cinematográfica para sufragar parte del precio de las entradas destinadas a las personas de 65 o más años, de manera que puedan acceder al visionado de una película por el precio de dos euros, un día a la semana, a establecer por las salas, y durante un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

La finalidad de estas subvenciones es la de garantizar la actividad de las salas de exhibición como agentes fundamentales de la divulgación de la diversidad cultural, mediante la recuperación y afianzamiento de la asistencia a las salas de las personas de 65 o más años y facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural favoreciendo, al tiempo, un envejecimiento activo y saludable de dichas personas.

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Las subvenciones reguladas en el real decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social y económico, Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, en España.

Se seleccionará una entidad colaboradora, que realizará las siguientes funciones:

a) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención por parte de las personas beneficiarias de los fondos.

b) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en este real decreto y en el convenio suscrito con la entidad concedente. A estos efectos, los fondos se librarán a la entidad colaboradora, sin que sea necesaria la prestación de garantía por su parte.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como a las de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado o a las de control que puedan realizar los demás órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

La actividad subvencionable es el establecimiento de un sistema de precio reducido durante el plazo de ejecución, que permita que las personas de 65 o más años puedan acceder al visionado de una película por el precio de dos euros un día de la semana, a establecer por las salas, en cualquiera de las películas y sesiones programadas para ese día. El precio de las entradas a dos euros debe estar disponible en todos los canales de venta habituales de los que dispongan las salas. Las salas que cuenten con pantallas con tecnologías de exhibición que conlleven un complemento en el precio respecto al precio ordinario de la entrada, podrán excluir de la actividad subvencionable a dichas pantallas. En el caso de que así lo decidan, dichas pantallas no participarán en el programa y esta circunstancia deberá indicarse en la página web de la sala y en el momento de la venta de las entradas.

El plazo de realización de la actividad subvencionada será, como máximo, de un año, empezando a computarse desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. La cuantía máxima de las ayudas será de 11.500.000 euros, de los cuales 11.150.000 euros se destinarán específicamente a las ayudas y 350.000 euros a la compensación económica para la entidad colaboradora.

Se destinará un máximo de 10.150.000 euros para la concesión de las ayudas a las personas beneficiarias. Se reservará un máximo de 1.000.000 euros para atender a las posibles necesidades de incremento de la ayuda otorgada que puedan surgir a las personas beneficiarias como consecuencia de una mayor ejecución de la prevista. Se podrá efectuar un reparto adicional extraordinario de dicha cantidad, con el límite máximo de 3.000.000 euros, entre todas las salas que, tras el último periodo de justificación efectuado hasta ese momento, hubieran alcanzado una ejecución de la subvención otorgada que no les permita continuar con la actividad subvencionable hasta el final de la campaña.

De acuerdo con los calendarios de pagos previstos, la distribución del gasto por anualidades será la siguiente: 4.250.000 euros en 2026 y 7.250.000 euros en 2027. En caso de insuficiencia de crédito en la anualidad de 2026 para atender íntegramente los importes reconocidos, el importe pendiente se abonará cuando exista disponibilidad presupuestaria en la anualidad de 2027.

La cuantía total máxima de la subvención para cada persona beneficiaria estará constituida por la suma de la cuantía de subvención correspondiente a cada una de sus salas, que se determinará del siguiente modo:

a) Se establecerá la cuantía individual de subvención por entrada vendida, que no podrá superar los 3,50 euros. Para ello, se restará del precio ordinario de la entrada en el día seleccionado para la aplicación del precio reducido, una vez descontado el IVA o el impuesto específico de una comunidad autónoma, dicho precio reducido de dos euros.

b) Se determinará el número de entradas por día que previsiblemente venderá cada sala al precio reducido de dos euros, tomando para ello, como referencia, el grado de ejecución de la subvención obtenida en la convocatoria 2025-2026 a fecha de 18 de noviembre de 2025. Dicho cálculo se realizará aplicando a la totalidad de las entradas vendidas a precio reducido en dicho ejercicio, la media diaria aritmética. En el caso de que la persona beneficiaria no hubiese obtenido ayuda en la convocatoria 2025-2026, se atenderá al aforo y al número de pantallas de las salas que resultaron beneficiarias en dicha convocatoria, que se agruparán de acuerdo con dichos parámetros, y actuarán como indicadores de similitud. El cálculo se realizará aplicándole la media aritmética de las entradas que vendieron en dicha convocatoria las beneficiarias que pertenezcan a su mismo grupo, y en caso de que no tuviera encaje en ninguno, se realizará la media aritmética con los elementos del grupo inferior o superior.

c) La cuantía individual de subvención por entrada vendida se multiplicará por el número de entradas por día y por el número de días subvencionables, obteniéndose así la cuantía de subvención correspondiente a cada sala.

d) Finalmente, en el caso de que la persona beneficiaria sea titular de varias salas, se sumarán dichas cuantías para obtener la cuantía total máxima de la subvención para cada beneficiaria. Y si la suma total excediese de la dotación máxima destinada a la subvención en la correspondiente aplicación presupuestaria, se procederá a su prorrateo.

Las personas titulares de varias salas de exhibición o de varios complejos cinematográficos deberán realizar una solicitud conjunta para todos sus locales, desglosándose los datos correspondientes a cada sala de exhibición o complejo cinematográfico en función del número de pantallas de que dispongan.

REAL DECRETO

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