Se publica la nueva Orden que regula las ayudas a la distribución de películas

El Boletín Oficial del Estado del 27 de mayo incluye la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Dada la amplitud, variedad y complejidad del sistema estatal de ayudas existente, se ha optado por establecer las bases reguladoras de las diferentes líneas de ayudas a través de órdenes ministeriales independientes, que agrupen de una manera homogénea las ayudas de acuerdo con la tipología que se contempla en la norma legal. De esta forma se busca elaborar normas más sencillas que faciliten tanto su aplicación y sus eventuales adaptaciones por parte de la Administración como su comprensión por parte de la ciudadanía.

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Sede del Ministerio de Cultura y Deportes

Este nuevo sistema se inauguró con la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de
largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de
Empresas Cinematográficas y Audiovisuales; y se continúa en esta nueva orden, cuyo
objeto es el establecimiento de las bases reguladores de las ayudas a la distribución de
películas reguladas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. El objetivo
que se persigue con esta revisión de las bases reguladoras de las ayudas a la distribución es alinear el sistema de ayudas en toda la cadena de valor del sector audiovisual en base a criterios similares y adaptados a las necesidades de un sector dinámico y cambiante.

La orden de bases incorpora novedades en los requisitos, en el reconocimiento de gastos subvencionables y en los criterios de valoración, principalmente orientadas a favorecer la accesibilidad universal, la sostenibilidad, y la distribución de películas con especial valor cultural y con la consideración de obras difíciles, entre las que se encuentran las realizadas por mujeres, cuya promoción se pretende estimular.

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En primer lugar, se flexibiliza para los conjuntos de cortometrajes el relativo a la antigüedad máxima que deben tener desde la fecha de estreno comercial en su país de origen. Asimismo, se reduce el ámbito territorial mínimo exigible para los largometrajes
permitiendo un margen mayor para que las convocatorias se adapten a la coyuntura
específica de cada año. Y para la distribución de películas documentales se establece el
mismo ámbito territorial que el previsto para los conjuntos de cortometrajes, más
reducido que el general.

Cabe destacar también la introducción de dos medidas con impacto en materia de igualdad de oportunidades, que ya han sido establecidas en las bases reguladoras de las ayudas a la producción. Una de ellas es el establecimiento como requisito de acceso a las ayudas el que se cuente con el subtitulado especial y la audiodescripción, como recursos normalizados que permitan la accesibilidad universal de las películas, que hasta el momento se consideraban como un criterio de valoración. La otra es incluir una referencia expresa a la necesidad de que las empresas cumplan con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que les sea aplicable, con la exigencia de que para acceder a las ayudas se acredite dicho cumplimiento mediante la aportación de una declaración responsable al efecto.

En segundo lugar, se incluyen por primera vez los gastos en medidas de sostenibilidad entre los gastos subvencionables. En tercer lugar, se reorganizan los criterios de valoración de las solicitudes admitidas y la puntuación que se otorga a cada uno. De este modo, por primera vez se valora, además de la presencia en festivales y el número de espectadores, el hecho de que la película haya obtenido ayudas selectivas a la producción (en España o en el entorno internacional) que vienen a certificar su especial valor cultural. También es novedad valorar la distribución de «obras difíciles», de manera que el apoyo estatal a este tipo de películas no se limite al momento de su producción, sino que las acompañe a lo largo de las distintas etapas de la cadena de valor.

Adicionalmente, y al hilo de esta última cuestión, las referencias a la intensidad de las ayudas se equiparan a la normativa europea y a lo establecido en el Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Por último, se introduce una medida con impacto en materia de igualdad de oportunidades, pero ya desde la perspectiva de las medidas incentivadoras, que incluye puntuación adicional por la puesta a disposición de las empresas exhibidoras de copias que incorporen lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

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En cuarto lugar, en cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de estado, las bases reguladoras recogen de manera más precisa la obligatoriedad de cumplir con la intensidad máxima permitida, cuestión que deberá ser tenida en cuenta para el cálculo de la cuantía individual de la ayuda.

En quinto lugar, se incorporan los supuestos en los que podría ser modificada la resolución de concesión de las ayudas. Asimismo, se prevé que el órgano instructor realice una propuesta de resolución provisional y que se de publicidad a la puntuación que cada solicitante haya obtenido en cada uno de los criterios de valoración de la convocatoria.

En la parte final de la norma destacan varias disposiciones cuyo objetivo es lograr una transición no disruptiva entre las bases reguladoras que se derogan y las contenidas en esta orden, así como atender a las necesidades del año 2020 y siguientes marcados por el impacto de la COVID-19.

En este sentido, la disposición adicional primera establece especificidades para la convocatoria de 2021, tanto en cuanto a los requisitos de acceso como en los criterios de valoración de las solicitudes admitidas.

Asimismo, puesto que han continuado las restricciones relacionadas con la crisis sanitaria más allá del 31 de diciembre de 2020, la disposición adicional segunda prevé la posibilidad de extender, durante el periodo en que existan dichas medidas restrictivas, los beneficios asociados a la asunción de riesgos por la distribución efectuada en salas de exhibición durante ese periodo.

Por último, se incluye una disposición transitoria que flexibiliza la aplicación de las nuevas medidas de accesibilidad, de manera que el requisito de contar con el subtitulado especial y la audiodescripción no es exigible para aquellas películas que hubieran sido estrenadas antes de la entrada en vigor de la orden.

La disposición derogatoria deroga parcialmente la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, que continuará vigente para el resto de las ayudas que en la misma se regulan. Asimismo, se incluyen tres disposiciones finales. La primera corresponde a la habilitación competencial, y residencia la misma en los artículos 149.1.13.ª y 149.2 de la Constitución española. La segunda es la que autoriza a la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar resoluciones para la aplicación de la orden. La disposición final tercera establece la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación de la norma en el «Boletín Oficial del Estado».

ORDEN COMPLETA

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