El Boletín Oficial del Estado del 9 de junio incluye la Orden CLT/589/2025, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la escritura de guiones.
Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la escritura de guiones de largometrajes cinematográficos y de pilotos de series, en ambos casos de ficción o de carácter documental, y destinados tanto a obras audiovisuales de imagen real como a las de animación.

Solo se admitirán proyectos de guion originales o adaptados, en cuya elaboración y desarrollo no se hayan utilizado herramientas de inteligencia artificial generativa y que sean inéditos en el momento de su presentación. En especial, se entenderá que no son inéditos aquellos proyectos que hayan resultado beneficiarios de otras ayudas, públicas o privadas, o que hayan sido aceptados en laboratorios de guion, incubadoras de creación o cualquier otro tipo de evento de similar naturaleza.
Los proyectos podrán presentarse por una sola persona física o por un máximo de dos personas que concurran en régimen de coautoría. En cualquiera de los casos, únicamente podrá presentarse un proyecto por solicitante en cada convocatoria. Las ayudas son intransmisibles.
El importe de cada una de las ayudas, dentro del crédito anual destinado a las mismas, será de una cantidad fija que se determinará en las convocatorias, con un máximo de 30.000 euros para los proyectos de guiones de largometrajes y de 20.000 euros para los proyectos de guiones de pilotos de series, y con un mínimo, en ambos casos, de 15.000 euros.
Dentro del crédito anual destinado a estas ayudas se reservará un porcentaje mínimo del 45 por ciento para los proyectos de guiones de cualquier tipo escritos exclusivamente por mujeres. En cada una de las convocatorias se reservará un porcentaje del crédito anual del 25 por ciento para los proyectos de guiones de cualquier tipo escritos en lenguas cooficiales distintas del castellano. Podrá reservarse, por último, un porcentaje del crédito anual para proyectos de guiones de carácter documental y para proyectos de guiones de animación, de acuerdo con lo que se establezca en cada convocatoria. Las reservas señaladas se llevarán a cabo siempre que los proyectos de guiones alcancen la puntuación mínima.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, bien en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), bien en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En las solicitudes deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:
- a) Memoria explicativa, que incluya una declaración de intenciones del autor o autora y una reflexión sobre su interés dentro del contexto audiovisual actual.
- b) Sinopsis argumental, descripción de personajes principales y/o memoria narrativa.
- c) Muestra del trabajo, consistente en el tratamiento del proyecto de guion y desarrollo de un fragmento del mismo. En el caso de documentales, la muestra consistirá en una memoria en la que se desarrolle el lenguaje y herramientas formales que se utilizarán, estilo narrativo, que incluya la descripción de los personajes en el caso de que los haya, y una memoria de investigación. El tratamiento y el desarrollo se presentarán en la lengua original en la que se proyecte redactar el guion. En ningún caso debe presentarse un dosier de venta, ni el material de los proyectos contendrá imágenes ni referentes visuales, dado que la valoración se efectuará sobre el material literario aportado.
- d) Declaraciones responsables sobre los siguientes aspectos: 1.º Que se trata de un proyecto de guion original o adaptado e inédito en el momento de su presentación. 2.º Que no se han utilizado herramientas de inteligencia artificial generativa en la elaboración de la documentación presentada en la solicitud, y que tampoco se utilizarán en la elaboración y desarrollo del proyecto de guion. 3.º Que no se han obtenido cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, nacionales o internacionales para el mismo proyecto de guion. 4.º ayuda. 5.º Que tendrá su residencia legal en España en el momento de la percepción de la Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y por reembolso de subvenciones, así como de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda. 6.º Que no ha sido objeto de sanción con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa. 7.º Que no incurre en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 ni, en su caso, del artículo 13.3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 8.º Si se trata de un guion adaptado, que se cuenta con la autorización expresa de la persona propietaria de los derechos de la obra preexistente. 9.º Que no ha recibido en los tres últimos años otras ayudas de minimis que, junto con la presente, superen los 300.000 euros.
- e) En el caso de solicitudes en régimen de coautoría, el acuerdo de agrupación. En las convocatorias se podrá requerir la presentación de la documentación adicional que se considere para la comprobación de todos los requisitos exigidos.
Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la escritura de guiones al que se refiere el artículo 15, preservando en el anonimato la identidad de las personas solicitantes. Se evaluarán los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, sobre un total de 100 puntos:
- a) Trama/desarrollo: hasta un máximo de 40 puntos. Se valorará: la coherencia de la trama (máximo de 14 puntos); la estructuración correcta para mantener interés en la historia (máximo de 13 puntos) y la idoneidad del ritmo del guion al estilo o género de la obra (máximo de 13 puntos).
- b) Originalidad/premisa: hasta un máximo de 25 puntos. Se valorará: la originalidad y entidad propia de la historia o de la forma de narrarla, o que la misma tenga una narración diferente que la haga singular (máximo 9 puntos); que tenga claridad en la redacción y en el entendimiento (máximo 9 puntos) y que sea una premisa atractiva dentro los estándares actuales del género en el que se circunscribe el tratamiento (máximo 7 puntos).
- c) Personajes y acontecimientos: hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará la creación de personajes, atendiendo a su profundidad y matices y a que su evolución a lo largo de la historia sea coherente con lo que se pretende contar. En el caso de documentales se valorarán los personajes, participantes, hechos o acontecimientos atendiendo a su interés y relevancia (máximo 10 puntos) y a su mayor o menor vinculación con la historia que se quiere contar y a sus aportaciones (máximo 10 puntos).
- d) Estilo/técnica: hasta un máximo de 15 puntos. Se valorará: la adecuación a los estándares de redacción y formato de guion (máximo 10 puntos) y la corrección gramatical, léxica y ortográfica (máximo 5 puntos). 2. Únicamente los proyectos que obtengan un mínimo de 50 puntos, podrán ser considerados para obtener ayuda.

Como órgano de valoración de las ayudas a las que se refiere esta orden, dependerá del ICAA el Comité asesor de ayudas para la escritura de guiones. La presidencia de dicho comité corresponderá a la persona titular de la Dirección General del ICAA y la vicepresidencia a la persona titular de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Para la secretaría se nombrará por la presidencia a una persona que desempeñe su trabajo en el ICAA como personal funcionario o laboral, perteneciente, al menos, al grupo A2, o al grupo profesional M2, respectivamente, que actuará con derecho a voz, pero sin voto.
Estará integrado por tres vocales, y sus respectivos suplentes, cuya designación se llevará a cabo entre personas que reúnan las condiciones necesarias de aptitud e idoneidad para el desempeño de las funciones correspondientes, que representen de manera equilibrada a los ámbitos cultural, editorial y cinematográfico, para lo cual se recabarán las propuestas necesarias, en especial de asociaciones y sindicatos de guionistas, teniendo en cuenta, además, la diversidad territorial de España de manera que se garantice la representación del mayor número posible de Comunidades y Ciudades Autónomas. Su nombramiento se efectuará mediante resolución de la Dirección General del ICAA. La composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.



