Se publican las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de películas y obras audiovisuales

El Boletín Oficial del Estado del 28 de junio incluye la Orden CUD/596/2022, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Pueden acceder a estas ayudas las empresas productoras, distribuidoras o agencias de ventas que tengan residencia legal o establecimiento en España en el momento de la
percepción efectiva de la ayuda. No deben haber sido objeto de sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Producers Network Cannes
Cannes

La convocatoria establecerá los gastos subvencionables, entre los inherentes a la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada.

En el caso de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales terminadas, la convocatoria podrá establecer el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de publicidad y promoción. Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la película por el ICAA.

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Las convocatorias establecerán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía total destinada a estas ayudas y las cuantías máximas para cada uno de los eventos y, en su caso, secciones. La determinación de la cuantía individual de cada ayuda se realizará teniendo en cuenta el importe total de los gastos subvencionables realizados. En su caso, las convocatorias podrán establecer criterios específicos para las coproducciones internacionales y para las películas u obras en cuya producción participen prestadores
de servicios de comunicación audiovisual.

La cuantía individual de cada ayuda equivaldrá al importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados por la empresa solicitante con ocasión del evento y expresados en la solicitud con el límite máximo previsto para el evento en cuestión establecido en la convocatoria.

Cuando sean varias las personas solicitantes de ayuda para la participación de la misma película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en el mismo evento, la ayuda total concedida en ningún caso podrá superar la cantidad máxima que para dicho evento se establezca en la convocatoria. En los festivales que tienen mercado asociado, la convocatoria podrá prever una cantidad máxima adicional para los gastos en que incurra la agencia de ventas en la promoción en el mercado de la película cinematográfica u otra obra audiovisual que haya sido seleccionada por el festival.

Asimismo, el importe de la ayuda que pueda concederse a cada una de las personas solicitantes será proporcional al montante total de los gastos subvencionables efectivamente soportados por cada una de ellas para la participación en el evento.

En función de las disponibilidades presupuestarias, el ICAA determinará la lista de eventos audiovisuales internacionales, así como la cuantía máxima a asignar a cada uno de ellos, de acuerdo con el prestigio internacional y la trayectoria de los mismos, su impacto en la industria audiovisual y su repercusión en los medios de comunicación y en el público.

Para la selección de los eventos, el ICAA se asesorará por el Comité asesor de ayudas a la promoción. La lista de eventos audiovisuales internacionales seleccionados se incluirá en las convocatorias.

BASES REGULADORAS

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