¿Sueñan las máquinas con premios artísticos? La inteligencia artificial

Hemos repetido que no basta cualquier creación para dar lugar a una obra de propiedad intelectual. Sin embargo, existen programas de inteligencia artificial que, según algunos, han alcanzado ya suficiente originalidad y sustantividad en sus creaciones para que estas puedan reputarse obras de propiedad intelectual.

Esta afirmación dista de ser pacífica: la protestan quienes consideran que la inteligencia artificial en realidad solo se apropia de obras previas. Es indisputable que las máquinas no crean desde el vacío, sino a partir de la información que se les haya proporcionado. Cabe razonar que, siendo así, sus creaciones solo podrían ser transformaciones de otras previas, parodias o, en el peor de los casos, meros plagios. Pero bien podría decirse de los humanos otro tanto: no creamos de la nada, pues nadie es ajeno a la información que haya recibido a lo largo de su vida hasta el momento de la creación intelectual. Sin embargo, predicamos que somos capaces de apartarnos de las obras de los demás para crear las propias, distintas y merecedoras de protección legal.

inteligencia artificial

Se dice también que la creación por inteligencia artificial se halla en un limbo legal. Hemos criticado ya en otros escritos la ligereza con que algunos asperjan esta engañosa idea de la ausencia de leyes. Si las máquinas son meros programas informáticos, estos están ya regulados en las leyes corrientes de la propiedad intelectual, y si aparatos físicos, en los códigos que regulan la propiedad ordinaria. Así, la tesis más aceptada apunta que, puesto que las de inteligencia artificial, por listas o hábiles que sean, no son más que meras herramientas al servicio de su usuario, a este habrá de corresponder la responsabilidad de lo que resulte de su empleo, fructifique en la autoría de obras de propiedad intelectual o no.

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De todas formas, en nuestro ordenamiento los titulares de derechos han de tener, por definición, personalidad jurídica, sea como personas físicas o como personas jurídicas. La atribución primigenia de la propiedad intelectual se hace solo a favor de individuos, de personas físicas. Las personas jurídicas pueden también ser titulares de derechos de propiedad intelectual, pero solo de modo derivativo. Es irrefutable que las máquinas no son personas físicas ni jurídicas, sino objetos, más o menos complejos, a los que no se puede hacer titulares de derechos de ninguna índole, y por ende, tampoco de los de propiedad intelectual. Lo mismo ocurre con las creaciones plásticas de animales: simios que pintan, o mascotas embadurnadas de pintura que desparraman en lienzos dispuestos para ello. Ni unos ni otras son sujetos de derechos (al menos no de derechos de propiedad, aunque otros, como algunos básicos de bienestar animal les hayan sido concedidos recientemente), por lo que es irrelevante discutir si ostentan derechos de propiedad intelectual. Cosa distinta será que su usuario sea quien divulgue y adquiera, por ese motivo, la titularidad de la obra como creador primero, pero por el mero hecho de hacerlo será él el creador, al menos a efectos legales.

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