Un rodaje, múltiples empresas: todo estaba previsto, salvo que coincidieran

Por Pablo Grande Nosti, ingeniero mecánico, máster en Prevención de Riesgos Laborales y MB.

Faltan minutos para empezar a rodar. Una empresa de escenografía termina de ajustar el decorado mientras otra necesita acceder al mismo espacio con una plataforma elevadora para colocar un foco. Ambas tareas estaban previstas. Quizá lo que no se había previsto era su coincidencia.

Ninguna tiene por qué estar haciendo mal su trabajo. Sin embargo, realizadas al mismo tiempo, esas actividades pueden interferir y generar riesgos que no aparecerían si se desarrollaran por separado. ¿Está bien planificado un rodaje cuando cada empresa conoce su tarea, pero no se ha previsto cómo afectará a las demás?

En una producción conviven empresas con personal, equipos, procedimientos y responsabilidades diferentes. Se planifica qué hay que hacer, dónde y cuándo. Pero no siempre se presta la misma atención a lo que sucede donde esos trabajos se encuentran.

La coordinación de actividades empresariales (CAE) suele asociarse a certificados, evaluaciones y procedimientos. La documentación exigible es necesaria. Pero reunirla no asegura, por sí solo, que la información llegue a los equipos afectados o que se hayan analizado las interferencias entre actividades.

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La normativa ya contempla estas situaciones. El artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece deberes de cooperación, y el Real Decreto 171/2004 incluye expresamente entre los objetivos de la CAE el control de las interacciones entre actividades concurrentes. También exige actualizar el intercambio de información cuando cambian las actividades de forma relevante para la prevención.
El problema no es elegir entre documentación y coordinación. Es conseguir que la información preventiva sirva para organizar trabajos reales, con sus cambios y sus imprevistos.

Pensemos en un equipo técnico que se sustituye a última hora. Puede parecer un ajuste menor, hasta que sus características obligan a modificar las condiciones de uso o afectan al espacio que necesita otra empresa. ¿Quién debe comprobar las condiciones exigibles? ¿Quién comunica el cambio? ¿Quién decide si hay que alterar el plan de trabajo?

La respuesta no consiste en cargar todas las decisiones sobre Producción. Cada empresa conserva sus obligaciones preventivas y sus deberes de cooperación. La productora tendrá, además, las responsabilidades que correspondan a su posición y a las circunstancias del rodaje. Una incidencia no cambia de responsable por el hecho de llegar a una mesa distinta.

Pablo Grande Nosti
Pablo Grande Nosti

Lo que sí necesita Producción es saber cuándo un problema técnico o preventivo exige una decisión organizativa: retrasar una tarea, reasignar recursos o modificar una secuencia. Para eso, la información tiene que circular entre quienes deben actuar, sin diluir responsabilidades.

En el audiovisual se valora, con razón, la capacidad de resolver problemas sobre la marcha. Los planes cambian y no todo puede anticiparse. Pero, ¿reconocemos del mismo modo el trabajo que evita una urgencia antes de que aparezca?

Volvamos al decorado. Tal vez bastaba con separar en el tiempo las tareas de ambas empresas, una vez valoradas sus condiciones de trabajo. La solución puede ser sencilla si se decide a tiempo. Con el rodaje a punto de comenzar, cualquier cambio se convierte en una urgencia.

La improvisación no siempre nace de lo imprevisto. A veces nace de decisiones que no se tomaron cuando todavía había tiempo.
No se trata de añadir burocracia ni de prescindir de los medios de coordinación que resulten necesarios. Se trata de que esos medios funcionen, también cuando el plan cambia. Porque una producción no es únicamente la suma de empresas que hacen bien su trabajo. Es también la forma en que sus trabajos se relacionan.

En aquella escena nadie había olvidado su tarea. Lo que faltaba era prever qué sucedería al hacerlas coincidir.

La coordinación empieza antes de encender la cámara, pero su eficacia se demuestra cuando el rodaje cambia de plan.

Bibliografía

1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 24.
2. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales.
3. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST, 2024). Directrices para una eficaz coordinación de actividades empresariales.

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