194 solicitudes admitidas en el segundo procedimiento de las ayudas selectivas del ICAA del año 2023

Se ha publicado el 31 de julio la Resolución de la Dirección General del ICAA por la que se notifican las solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria de ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto correspondientes al año 2023 en el segundo procedimiento de selección.

Finalmente, han sido admitidas un total de 194 solicitudes y se excluyen 35 para este segundo procedimiento de año de las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto.

logo icaa

En el primer procedimiento de este año se concedieron 45 ayudas por un importe total que asciende a 14.971.033,05 euros, frente a los 31 proyectos apoyados con casi 9,7 millones de euros, en el primer procedimiento de selectivas de 2022. 24 ayudas del primer procedimiento de 2023 irían a parar a proyectos de especial valor cinematográfico de ficción o animación (cuatro suplentes), 18 corresponderían a documentales (cinco suplentes) y serían beneficiarios además otros tres proyectos de carácter experimental (un suplente).

- Publicidad -

La resolución pone fin a la vía administrativa  y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

En el caso de no impugnarla directamente, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de su notificación expresa, pudiendo presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte, así como en los restantes registros electrónicos.

En caso de interponerse el recurso de reposición, el  recurso contencioso-administrativo no podrá presentarse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interposición del recurso contencioso-administrativo

-Publicidad-