Los contratos preferentes, de primera opción o, en inglés first look deal, consisten en que una parte conceda a la otra el derecho de ser la primera en ver algo y disponer de un tiempo para decidir si quiere hacerse con ello, con exclusión de los demás.
En el ámbito audiovisual esta fórmula suele emplearse para proyectos en diversos estadios de elaboración. Lo más habitual es que se concierte sobre argumentos o guiones, puede incluso que sobre biblias, denominación que engloba un conjunto más definido de los elementos creativos que peculiaricen la obra audiovisual.

El sentido de estas operaciones es vincular a las partes de suerte que la creativa obtenga expectativas de dar salida a su creación a través de la otra que, a su vez, se asegura la provisión de contenidos que producir o comercializar. Por este motivo, es usual que se refieran a creaciones futuras o en curso, no tanto a obras ya maduras, y que sean más o menos abiertos, extendiéndose en el tiempo y en el número de proyectos que constituyan su objeto, de manera que ambas partes dispongan de suficientes oportunidades para que fructifiquen sus esperanzas.
Estos contratos deben contener el siguiente pormenor, al menos:
En primer lugar, la determinación del precio del derecho de primera opción, que tiene un valor propio distinto del de su objeto.
En segundo, la definición del objeto del derecho suficientemente para singularizarlo: tal o cual argumento, guion, biblia, desarrollo o lo que fuere. La manera en que se haya de presentar y sus características principales suelen también ser pactadas de antemano.
En tercero, puesto que más bien suelen ser obras futuras o en curso, habrá que regular los plazos y condiciones de su creación y confección hasta culminarlo según se haya definido en el paso anterior.
Luego debería preverse la manera en que, de ser ejercido el derecho preferente, se traspasen, mediante cesión, los derechos de propiedad intelectual que interesen sobre el objeto. Lo común es hacerlo mediante la remisión abstracta a algún contrato futuro, o adjuntando ya el modelo que hayan de otorgar las partes para ejecutar dicha cesión. Esta deberá tener su propio precio, y si en él ha de computarse o no lo ya pagado por el derecho preferente no es más que una posibilidad sobre la que las partes habrán de aclararse.
El derecho habrá de ejercerse en el plazo que las partes pacten para ello, desde la presentación del proyecto. Si aquel no fuese ejercido, el presentante podrá disponer de él libremente para ofrecerlo a otros interesados.
Por su naturaleza, estos contratos suelen tener de un lado a creativos que den nacimiento a los proyectos, y de otra a empresas que bien puedan producirlos por sí mismas, bien puedan hacerlos prosperar a través de terceros mediante negocios de diversos tipos (coproducciones, encargos de producción, financiación, etc.). Los primeros suelen ser personas físicas, pero nada obsta a que sean personas jurídicas, como casi sin excepción lo serán las segundas.



