Artículo legal: El rostro robado

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

Leemos en la prensa extranjera* que la actriz Q’orianka Kilcher ha demandado al director James Cameron por haber empleado sus rasgos faciales, sin su permiso, para confeccionar uno de los personajes de sus películas de la serie ‘Avatar’.

Según la noticia, el Sr. Cameron tomó los datos biométricos de la Sra. Kilcher y, mediante procesos tecnológicos, obtuvo la apariencia del personaje llamado Neytiri. Entre medias, nos cuentan, hubo algún intento – cierto según el director, negado según la demandante – de reclutar sus servicios como actriz, frustrado por otros compromisos de la afectada.

avatar
‘Avatar’

El director sí reconoció que el físico de la Sra. Kilcher le sirvió de inspiración para crear a Neytiri en al menos dos ocasiones: en una dedicatoria manuscrita que le envió sobre un bosquejo hecho por él mismo del personaje, y en un vídeo difundido por el propio Cameron, en el que mostraba un boceto de Neytiri y afirmaba que “la fuente real de esto ha sido una fotografía en Los Ángeles Times de una joven actriz llamada Q’orianka Kilcher. De hecho, esta es ella, la parte inferior de su cara. Tenía una cara muy interesante.”

El interés jurídico de la cuestión es determinar si los meros rasgos físicos son susceptibles de protección como integrantes de la imagen personal, protegida, como sabemos, por un derecho personal, y si su uso no autorizado por terceros puede constituir, por tanto, una vulneración ilícita de este.

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Recordemos que, según la jurisprudencia española, el objeto de protección de este derecho fundamental no es solo la fotografía exacta o la grabación literal de una persona. Lo protegido es la representación gráfica del físico humano mediante cualquier procedimiento técnico que permita la identificación fisonómica del sujeto. El rostro es, por excelencia, el elemento que define nuestra identidad a ojos, literalmente, de los demás. Ahora que técnicas como la captura de movimiento y los modelos tridimensionales permiten creaciones artificiales a partir de información sobre cuerpos reales, el empleo de las proporciones craneales, las distancias entre los rasgos de la cara o su contorno u otros parámetros de reconocimiento facial podría constituir un uso no consentido de la imagen personal. No hace falta que la reproducción sea idéntica o realista, lo decisivo es que la estructura facial copiada de la realidad conserve la esencia que la haga reconocible y la singularice como elemento personal de un sujeto real.

Ciertamente, la declaración del Sr. Cameron excede lo que podría ser una inocua inspiración abstracta en la Sra. Kilcher, pero el dictamen sobre la intromisión ilícita en el derecho de la actriz, que incumbirá al tribunal que dirima el caso, habrá de basarse en los hechos, no en las intenciones expresas o aparentes del Sr. Cameron. Esto exigirá definir cuánto de personal y único tienen los rasgos faciales, cuántos de ellos o agrupados de qué modo sirven para construir un rostro singular, si los parecidos de algunos o todos ellos entre distintas personas socavan la reclamación, etc.

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