La semana pasada el Tribunal Supremo determinó que la parte final del programa de televisión ‘Pasapalabra’, la ronda de preguntas por orden alfabético a la que se alude como ‘El Rosco’, es una obra de propiedad intelectual, y como tal, está protegida a favor de sus legítimos titulares.
La peripecia judicial del programa es prolija, dirime la titularidad en pugna sobre los derechos de explotación del programa y sus diversos elementos, y puede consultarse en los medios de comunicación, a los que nos remitimos. Lo que nos interesa aquí es el pronunciamiento del Supremo sobre la entidad propia que ‘El Rosco’ pueda tener como obra de propiedad intelectual.

¿Por qué? justamente porque los formatos televisivos componen un género de obras cuya definición es con frecuencia imprecisa, por lo que no todo es, a ojos de los tribunales, lo que aparenta. Según los jueces, al hablar de formatos como obras protegidas hay que tener presente, en primer lugar, que han de ir más allá de la mera idea general que conforme el género, deben estar dotados de una estructura original. Como corolario, la eventual copia de otros formatos, para ser tenida por tal, habrá de afectar a elementos estructurales esenciales, los que distingan la obra en cuestión frente a otras semejantes.
‘Pasapalabra’, ‘Saber y ganar’, ‘Boom’, ‘Trivial Pursuit’, ‘El cazador’, etc., son todos manifestaciones de un mismo género, concursos con preguntas y respuestas de cultura general y, sin embargo, cada uno puede individualizarse por los elementos realmente distintivos que lo componen
Esta identidad propia es la que, al analizar ‘El Rosco’ de ‘Pasapalabra’, el Tribunal Supremo ha apreciado, ya que, según su sentencia, consiste en un juego de preguntas de conocimientos generales para un concurso de televisión que requiere de dos (o más) contendientes que compitan para responder a un número determinado de preguntas, formuladas de manera que las respuestas comiencen con (o, en casos de las letras menos comunes, contengan) cada una de las letras del abecedario colocadas en orden alfabético, en un tiempo limitado máximo en principio de 100 segundos«. Esto ya es un punto de partida muy concreto para definir el formato.
Añade el Tribunal Supremo que el formato se caracteriza porque el abecedario que sirve de guía a las respuestas se superpone en la pantalla en forma circular, como un anillo o rosco luminoso, que contiene las letras del abecedario correspondientes a la inicial de (o, en el caso de las letras menos comunes, tales como la Ñ, la X o la Y, a la letra que contiene) la respuesta, mostrado en la pantalla rodeando la cabeza de cada uno de los concursantes a través de elementos gráficos», y también alude a los colores azul, verde y rojo con el que se iluminan las letras en función de si son correctas, erróneas o están por contestar. La combinación de ambas descripciones distingue, sin duda, al Rosco de otros concursos o formatos, y por ende lo hace protegible. Queda claro.



