Obras plásticas ajenas en la nuestra

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

La inclusión de obras plásticas ajenas en una obra audiovisual es, en esencia, un problema de derechos de autor en cascada. La película, como obra audiovisual, es ya una creación protegida, pero en ella pueden aparecer otras obras igualmente amparadas por la Ley de Propiedad Intelectual: cuadros, esculturas, fotografías, instalaciones, incluso piezas de vídeoarte. Cada una tiene sus propios derechos.

En principio, el titular de los derechos sobre la obra plástica (sea su creador o un titular posterior) decide soberanamente sobre su explotación, por lo que se precisa su anuencia para incorporarla a otra obra salvo cuando sean de aplicación los límites que
manda la ley. Filmar un cuadro o una escultura implica, como mínimo, un acto de reproducción (fijación de la obra en el soporte audiovisual) y, posteriormente, actos de comunicación pública cuando la película se proyecte en salas, se emita por televisión o se ponga a disposición del público en plataformas de contenidos.

No basta que alguien haya comprado la obra plástica, pues la propiedad del soporte no implica por sí sola la adquisición de derechos de explotación sobre aquella. Aunque tampoco, salvo casos excepcionales de acceso a ejemplares únicos, ocurre lo
contrario: el autor de la obra no puede pasar por encima de los derechos del dueño del objeto físico en el que aquella se encarne.

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Cabe que por aplicación de un límite legal tal permiso huelgue: así ocurre con las obras plásticas que se hallen, permanentemente, en la vía pública. Es el conocido como límite de panorama, del que ya hemos hablado en otros artículos.

Fuera de ese supuesto, la inclusión de obras plásticas en una película no suele quedar amparada por otros límites, como podría ser el del derecho de cita: una película de ficción que muestre un cuadro en el salón del protagonista no está «comentando» la obra ni ilustrando una lección; simplemente la utiliza como elemento expresivo o escenográfico. Ahí no hay cita sino explotación.

Para el productor audiovisual, la solución práctica pasa por la obtención de licencias específicas. Debe pactarse con el titular de la obra plástica la autorización para su incorporación a la obra audiovisual (y su ulterior explotación). En la medida en que la obra plástica pueda considerarse «obra preexistente» incorporada a la obra audiovisual, el esquema se aproxima al de la transformación: el autor de la obra preexistente conserva sus derechos, pero autoriza la explotación del resultado en los términos acordados.

En definitiva, cuando una pintura o una escultura aparece en una película, no se convierte en un mero objeto neutro. Sigue siendo una obra protegida, y su presencia en la pantalla activa los derechos de su autor, salvo que concurra un límite legal claro –como el de las obras situadas permanentemente en la vía pública–. La prudencia aconseja tratar cada obra plástica visible en la película como lo que es: una creación autónoma, con su propio titular y su propio régimen de explotación.

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