Arrastrados por la inconsciente ola de calcar negligentemente vocablos jurídicos foráneos, principalmente procedentes del inglés, últimamente proliferan los contratos en los que se trata de su terminación. Esta indolente confusión es una muestra más de los males que la pereza técnica al redactar puede causar, que no son pocos ni leves.
Según la Real Academia Española, terminar significa poner término a algo, sí, pero principalmente, como la segunda acepción aclara, poniendo esmero en su conclusión. Es decir, se trata de culminarlo. En Derecho, de nuevo según la Academia, perfeccionar un contrato significa completar sus requisitos para que tenga plena fuerza jurídica. Como sinónimo de perfeccionar propone el diccionario acabar, y como sinónimo de acabar, terminar. Cerramos así el círculo: terminar un contrato puede
entenderse, sin necesidad de piruetas, como el paso último que lo corone, dando pie a que se desplieguen sus efectos y comience su vida útil. Justo lo contrario de lo que los angloparlantes pretenden al hablar de termination, oh, bondad graciosa.
Por el contrario, en el léxico jurídico hablamos sin resquicio para equívocos de la extinción de los contratos para dar cuenta de su cancelación, desaparición o pérdida, de modo que ya no pueda ser ejercido ni reclamado un derecho que naciese de él.
Cierto que en el habla común podría usarse terminar como sinónimo de extinguir sin más, y probablemente la conversación suministrase suficiente información para disipar confusiones. Nada hay que objetar. Pero la expresión escrita en un ámbito
estrictamente técnico, de cuya adecuada interpretación habrán de depender obligaciones legales que pesan sobre las partes, y cuya lectura puede implicar a terceros ajenos a las comunicaciones antecedentes que los informen (léase, por ejemplo, jueces llamados a dirimir cuestiones controvertidas), no puede permitirse laxitud.
No solo esto, tampoco extinción y resolución son sinónimos sin más, la segunda opera a instancia de alguna de las partes que desee poner fin al contrato, mientras que la primera es absoluta; y abundando en estos conceptos, rescisión tampoco es sinónimo de resolución, sino una categoría tasada en las leyes que solo es aplicable en determinados casos. La lista podría seguir.
La precisión terminológica no es un capricho académico. En un documento contractual cada verbo opera como una instrucción: fija un régimen de consecuencias, proyecta conductas esperadas y anticipa conflictos posibles. Si se escribe terminación cuando en realidad se quiere significar extinción, se introduce una ambigüedad innecesaria que puede volverse decisiva cuando el entendimiento amistoso se quiebra y el texto queda como único testigo.
Por eso, el estilo técnico debe preferir palabras asentadas y, además, acompañarlas de una explicación clara en el propio contrato: qué hecho activa el fin del vínculo, qué efectos se producen desde ese momento, qué obligaciones sobreviven y qué ocurre con las prestaciones pendientes. No es una cuestión de exuberancia verbal, sino de higiene jurídica: la frase sencilla, bien elegida, evita pleitos largos.
El lenguaje técnico existe por necesidad, no por capricho: manejarlo con rigor (mejor aún si añadimos pulcritud), es imperativo.



