Artistas difuntos, derechos vivos, transformaciones ilícitas

Por Fernando Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

En estos días el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América ha fallado en contra de los herederos de Andy Warhol por la transformación inconsentida, por este artista, de un retrato fotográfico del músico conocido como Prince, hecho por la autora Lynn Goldsmith.

La fotografía de la Sra. Goldsmith fue posteriormente convertida por el Sr. Warhol en otra obra de carácter también plástico, pero no estrictamente fotográfico. La obra así cambiada se dio a conocer, ya muerto el Sr. Warhol, merced a su publicación en la revista que le había encomendado su elaboración.

princeEl tribunal americano entiende que esta modificación exigía el permiso de la autora de la fotografía original, Sra. Goldsmith, y que la excepción por fair use no es de aplicación al caso. Esta figura de creación jurisprudencial permite allí el uso libre de obras ajenas, en determinadas ocasiones, atendidos sus fines y repercusiones. Entre nosotros, estas excepciones se contemplan expresamente en la Ley de la Propiedad Intelectual, es decir, están tasadas. Hablaremos sobre esto en otro artículo, lo prometemos.

El caso es que se ha conculcado el derecho de la Sra. Goldsmith. Aunque la transformación dé lugar a un nueva obra, distinta de la original y denominada obra derivada, y otorgue al titular de esta última nuevos derechos de propiedad intelectual, no puede llevarse a cabo sin autorización del titular de la primera. Como señala el Tribunal Supremo estadounidense, nada cambia que el artífice de la modificación tenga gran renombre, incluso mayor que el de la obra original, el Derecho es igual para todos y ni fama ni gloria alcanzan a torcerlo.

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En este caso ambas obras, original y derivada, son piezas plásticas y comparten naturaleza artística, pero nada impide que la transformación se verifique entre obras de índole distinta. Musicar un poema e incluirlo como la letra de una canción es, por ejemplo, una clara transformación de una obra literaria en otra musical. Son casos célebres, por mencionar solo dos, las canciones de Joan Manuel Serrat basadas en poemas de Antonio Machado, o las cantadas por Ana Belén basadas en otros de Federico García Lorca (que incluían un poema del granadino previamente musicado por Leonard Cohen, entre otros). Los derechos de ambos vates pervivían al tiempo en que se transformaron, en manos de sus herederos.

Distintas son las referencias a obras pictóricas en películas cinematográficas. Cuando sirven como mera inspiración de ambientes, vestuarios o composiciones visuales, podemos no hallarnos en presencia de transformaciones por ser demasiada la distancia entre ambas cosas. Otras veces se trata de cuadros cuyos derechos ya obran en el dominio público, lo cual las hurta a este examen. Recientemente hemos visto la recreación del célebre cuadro de Rembrandt, ‘La ronda de noche’, por actores de carne y hueso que promovían así el museo que la alberga. El cuadro está en dominio público y no hay derechos afectados, pero, vista la extrema fidelidad de este remedo para con la pintura, cabría acaso argüir transformación… o quizá no.

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