Cantabria y Extremadura se adecuan a la nueva legislacion audiovisual

El mes de julio ha sido bastante fructífero en cuanto a la adecuación de las comunidades autónomas al nuevo orden audiovisual. Cantabria publicó en el BOC del pasado viernes, 26 de julio, el Decreto 46/2013, de 11 de julio, sobre Servicios de Comunicación que afecta exclusivamente a su ámbito regional. El 30 de julio, Extremadura anunció la aprobación de su Decreto Audiovisual, pendiente tan solo de su publicación en el DOE.

Una información ofrecida por Díez&Romeo Abogados.

Con Cantabria y Extremadura ya son 7 las comunidades autónomas las que han desarrollado las nuevas pautas legales sobre medios de comunicación que introdujo la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

LegalEl objetivo buscado por los Decretos audiovisuales es derogar formalmente una normativa autonómica ya que se basaba en una legislación estatal derogada desde el 2010. De este modo, ambas comunidades autónomas ajustan su legislación al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la LGCA. Los textos normativos pretende ordenar y actualizar la legislación audiovisual cántabra y extremeña vigente, hasta ahora dispersa, incompleta y obsoleta, y amparar los nuevos modelos de negocio y condiciones de las oferta derivados de la ampliación de redes y nuevas tecnologías.

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I.- Respuesta normativa a la evolución del sector audiovisual.
El sector audiovisual ha experimentado una rápida evolución, por la implantación de la tecnología digital y la irrupción de Internet. Este escenario facilita el acceso de los usuarios a dichos servicios, y ocasiona la fragmentación de las audiencias que ha variado los modelos de negocio. Tanto en radio como en televisión.

Con los nuevos Decretos, Cantabria y Extremadura tratan de despejar las incertidumbres jurídicas del sector y dar seguridad a las empresas de radio y televisión. Así se conseguirá proteger al ciudadano de posiciones dominantes de opinión o de restricción de accesos a contenidos universales de gran interés o valor

II.- Cantabria y Extremadura cierran la adecuación a la nueva legislación.
El primer paso en la adaptación del marco jurídico autonómico se logró con las transformaciones en licencias audiovisuales de las antiguas concesiones administrativas de Televisión Digital Terrestre (TDT) y de radiodifusión sonora en FM.

Con el Decreto 46/2013, de 11 de julio, en Cantabria y el Decreto de Extremadura (aún no publicado en el DOE), se introducen en los ordenamientos autonómicos la realidad de los servicios no lineales (que usan el cable, satélite, internet mediante Protocolo IP, o dispositivos móviles para su difusión) además de satisfacer las necesidades de modernización y simplificación de la regulación de los tradicionales servicios lineales. Al mismo tiempo, se recogen expresamente las notas que definen el denominado tercer sector audiovisual: las comunicaciones comunitarias sin ánimo de lucro.

Al igual que Canarias, Navarra, País Vasco, Galicia, La Rioja, y Aragón (en proyecto), Extremadura y Cantabria se adhieren a esta nueva configuración normativa del sector audiovisual televisivo y radiofónico, promoviendo el clima de liberalización del sector audiovisual que impera en la realidad social contemporánea. A partir de ahora, la regulación estará presidida por cinco principios vertebradores.

1.- Liberalización del sector audiovisual radiofónico.
Se produce una modulación en el régimen de los servicios de comunicación radiofónica de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia.

2.-Se reducen las licitaciones a las licencias radiofónicas que usen el espectro.
Los Decretos traen consigo la limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación. Todas las demás tan sólo precisarán una comunicación previa.

3.- Modificación formal de la vigencia de las licencias: 15 años.
La nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales de radio y TDT cántabras y extremeñas cambia sustancialmente, ya que a tenor del nuevo Decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores.

4.- No aplicación de Legislación de Contratos Públicos.
Al igual que en el resto de CCAA que han adaptado su régimen audiovisual, Cantabria y Extremadura no aplicará la legislación de contratos del Sector Público a los concursos de licencias de Radio FM y TDT que se convoquen. Desde ahora las normas de aplicación serán los Decretos Audiovisuales, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Extremadura serán los hitos a tener en cuenta para la interpretación del desarrollo de las nuevas licencias.

5.- Más capacidad de transmitir licencias.
Lo que supone más facilidad para que los titulares de licencias en Cantabria y Extremadura las puedan vender o alquilar una vez transcurridos 2 años. En este sentido la autorización ya no es discrecional sino reglada. Es decir, si cumples con los requisitos, la administración no se puede negar.

III.- Un avance de cómo serán los futuros concursos.
Los textos destinan una gran parte de su articulado a reglamentar como será el otorgamiento de las nuevas licencias audiovisuales. Los medios que utilicen las ondas hertzianas tendrán que pasar por un concurso público si quieren obtener licencia para operar.

El escenario legal planteado en el Decreto 46/2013, de 11 de julio, en Cantabria (Extremadura no ha sido publicado) avanza con carácter general los aspectos relacionados con: (i) la capacidad de obrar, (ii) la documentación a aportar por los licitadores (Sobre 1 donde se recoge la documentación administrativa y Sobre 2, conformado por la Oferta Técnica), (iii) los criterios de valoración, que al menos, deberán ser (art. 12):

a) la viabilidad económica y estructural de la emisora.
b) las características técnicas y operativas del proyecto.
c) las características de la emisión y programación.
d) el compromiso de no transmitir la licencia durante un periodo determinado siempre
que sea superior al de 2 años establecido en el artículo 29.2.a) de la LGCA.
e) la aportación a la pluralidad de la oferta de prestadores de comunicación audiovisual.

En relación a la composición de la Mesa de Valoración, se establece que habrán de ser 7 personas, entre las cuales habrá de estar un letrado adscrito a la Dirección General del Servicio Jurídico y un interventor del Gobierno de Cantabria (art. 10 del Decreto 46/2013). Del mismo modo, se establece la posibilidad de acudir a asesores externos para evaluar los proyectos técnicos de radio y televisión. Pero sí se prevé que en el caso de que ninguna de las ofertas no alcance los requisitos exigidos se podrá declarar desierto el concurso o alguna de las licencias en juego. Una vez analizados los proyectos, se formulará propuesta de adjudicación de licencias.

El plazo que se tiene para notificar la resolución de los concursos será de 6 meses, al igual que en todas las convocatorias previas.

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