El cine en España: ¿Cuál es la única salida, si es que la hay? (Parte II)

Silvia Lobo, cofundadora de la firma de asesoramiento Creativa Legal y responsable de Gestión de Proyectos, termina el artículo exclusivo para Audiovisual451 sobre la coproducción internacional en el sector del cine. La primera parte puede leerse aquí.

Paso a paso, un contrato de coproducción internacional
Silvia Lobo Creativa Legal
Silvia Lobo, de Creativa Legal.

Tanto en los acuerdos bilaterales como multilaterales, las relaciones entre las partes participantes en una coproducción deben venir reguladas por un contrato. La mayoría enumeran a modo de guía algunos de los aspectos que deben detallarse, pero aquí os vamos a dejar lo que, desde nuestro punto de vista, ha de reflejarse en un contrato.

El contrato de coproducción es un documento muy complejo porque lo previamente a su firma, y para que podamos ir trabajando en el proyecto debemos firmar un MOU (Memorandum of Understanding) que es un deseo de convergencia entre las partes no siendo constitutivo de derechos u obligaciones, o bien un deal memo, que es un precontrato que estipula las condiciones en las que se firmará un contrato si se cumplen ciertos hitos. Como tal tiene la capacidad de obligar a las partes, aunque no tiene tanta fuerza como un contrato (binding).

Una vez que se han ido cumpliendo esos hitos, podemos ponernos más serios y cerrar el definitivo Contrato de Coproducción Internacional.

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Quienes somos, de dónde venimos y qué queremos

relatos-salvajes-cartelNo todas las partes del contrato de coproducción son productoras, pueden ser cadenas de televisión, distribuidores, bancos, inversores privados, marcas, etc. En cualquier contrato internacional, especialmente en aquellos en los que una de las partes es una compañía multinacional, es absolutamente imprescindible especificar y verificar cuál es la parte contractual que asume las obligaciones del contrato, porque puede no tener la misma solvencia que su sociedad matriz. Igualmente conviene verificar los poderes de la persona que firma y comprobar que tiene facultades para obligarse. En no pocos casos, y por excesiva confianza firmamos y resulta que quien firma no se ha obligado. No hemos empezado el contrato y no vale para nada.

Conviene continuar reflejando en un texto introductorio los antecedentes del proyecto, qué es lo que hará cada una de las partes, qué se espera del contrato y ante todo, señalar si las partes se acogen a los beneficios de un convenio internacional o tratado bilateral.

Seguidamente pasamos a uno de los puntos clave del contrato que es su objeto donde definimos con la mayor precisión posible la Obra Audiovisual. Vía anexos incorporaremos todos los materiales de la fase de desarrollo del proyecto y/o preproducción: plan de producción, presupuesto desglosado con los servicios y medios que aportarán los coproductores (si se va a llevar a cabo el rodaje en varios países, se preparará un presupuesto para cada país), seguros suscritos, plan de financiación y de pagos, sobre todo muy importante en rodaje, worksplit con las tareas de las partes, carta de acceso al laboratorio, billing block y orden de aparición de los títulos de crédito, y contenido de la obra audiovisual en sí (título, tema, naturaleza o género, guión), autores (guionista, realizador, compositor) y técnicas (soporte, formato, duración, versiones, subtitulados, doblajes, personal técnico, laboratorio, versión definitiva), especificando la nacionalidad de cada una de las partes para verificar que se cumplen las cuotas necesarias para beneficiarse de los convenios.

Mazo JUez LegalSe recomienda cerrar los títulos de crédito desde el inicio e incluirlos en el acuerdo de coproducción para evitar fricciones al final de la película durante la fase de postproducción, porque el coste de hacer las modificaciones de diseño y animación no es para tomarse este tema a la ligera.

Una de las cláusulas estrella y que más complicaciones nos va a dar porque entran en juego intereses de terceros, más allá de las propias voluntades de los coproductores es reflejar las cuotas de propiedad de todos los elementos de la obra audiovisual, incluyendo los Derechos de Propiedad Intelectual sobre la misma.

Tres son las cuestiones que tener en cuenta:

Derechos de terceros. La utilización de cualquier obra preexistente en la obra exige la cesión de derechos de su autor o titular, bien si se trata de una novela, guión, música, cuadro, etc.; igualmente en el caso de imagen de una persona (cara, representación física, nombre, voz…) se precisará su consentimiento. Si este consentimiento o cesión de derechos lo tiene uno de los coproductores, habrá que aportar un documento anexo donde se prevea la cesión en beneficio de la coproducción previendo así mismo las consecuencias de no tenerlo cedido correctamente liberando así al resto de coproductores. Aunque cierto es que lo habitual es contratar por parte de la Coproducción un Seguro de Errores y Omisiones que ofrezca una cobertura para estos casos, aunque a veces con la realización de una Due Diligence para proyectos de menor envergadura puede ser suficiente.

Maribel Verdú
Maribel Verdú

Autores e intérpretes. De nuevo, consideremos que estamos trabajando a nivel internacional donde rigen las leyes de cada uno de los países miembros de la coproducción. Los coproductores deberán determinar en el contrato a quiénes consideran como autores (en España nos basamos en el artículo 87 de la Ley de Propiedad Intelectual pero por ejemplo en el Reino Unido e Irlanda el Productor es considerado autor y en Francia también se contempla al Director de Fotografía como tal). Como en el caso anterior, es necesario detallar la cadena de derechos. Si uno de los coproductores es el que había firmado con los autores (del guión, por ejemplo) la cesión de derechos, deberá declararse en el contrato y garantizar que los derechos han sido convenientemente adquiridos y de nuevo aportarlos de nuevo a la coproducción.

Igualmente hay que tener en cuenta los derechos de propiedad intelectual y de imagen de los intérpretes (en obras de animación, principalmente voces de personajes).

Marcas y signos distintivos. Hablamos de nombre de dominio, marca y diseños, muy importante en cualquier caso, pero sobre todo para poder proceder a la explotación todo tipo de merchandising que se derive de la obra (explotaciones secundarias o de productos derivados).

Como en todos los proyectos tiene que haber un líder y un sistema de organización interna. Por lo tanto en el contrato de coproducción debemos señalar cuáles son las obligaciones ya no sólo económicas de los socios coproductores, sino relacionadas con el desarrollo creativo del proyecto, y por supuesto fijar quién es el Productor ejecutivo de la película, (el que realiza la aportación mayoritaria, por ejemplo). Tiene que haber uno y es importante porque suele tener un voto de calidad en la toma de decisiones. Hay que determinar hasta donde alcanza su nivel de responsabilidad, y así mismo si va a recibir o no una retribución por ello desde la Coproducción o directamente está asignado al presupuesto del país de origen. Igualmente, es importante establecer cuál o cuáles de los coproductores y en qué condiciones pueden formalizar contratos en nombre de todos los demás, y por último, cuál de ellos va a ser el encargado de la contabilidad, las auditorías (fijar así mismo qué ocurre en casos de desvío superiores al 5 por ciento por ejemplo) y de recopilar toda la documentación legal, fiscal, laboral, o de cualquier tipo relacionada con la Producción, aunque cada Productor nacional se encargue de solicitar lo que corresponda en su país de origen.

AFM 2013 coctel
American Film Market de 2013.

Aparte es necesario designar qué persona física de cada uno de los coproductoras es el contacto con los demás (si tiene capacidad para aprobar los elementos que requieran aprobación), se establecerá la forma de transmitirse información y la periodicidad con que las partes deben reunirse en el curso de la coproducción.

Un coproductor puede a su vez compartir su cuota en la coproducción con un tercero, debiéndose regular en el contrato si ello precisa de autorización de los demás coproductores, o regular la posibilidad o no de cesión total de los derechos por parte de un coproductor a un tercero.

Si una coproducción se realiza para conseguir aportaciones de diferentes países y tener un acceso al mercado internacional mayor (facturan de media 2,78 veces más que las películas die nacionalidad única), en el contrato han de quedar absolutamente definidas. Además, el correcto cumplimiento del calendario de aportaciones es básico para poder llevar a cabo la producción, y si una de las partes no cumple su compromiso, hay que establecer pactos de salida para poder continuar con el proyecto. Igual de necesario es prever las condiciones en las que se pueden encontrar los coproductores en caso de que la producción se vaya de presupuesto. ¿Quién asume estos nuevos gastos? ¿Como hermanos a partes iguales o cada país asume su parte de exceso? Por el contrario en caso de que un país coproductor consiga finalmente un presupuesto más bajo, ¿qué ocurre?

Para que no haya desacuerdos con el resultado final, lo más conveniente es fijar en el contrato cuál es la calidad final que va a tener la obra que vamos a producir, en base a parámetros objetivos. Por lo que producir un pequeño teaser que sirva de referencia de la calidad de fotografía, animación, iluminación, render, etc. (puede ser el mismo de la fase de desarrollo o uno cercano a la calidad que se pretende conseguir) nos ayudará a tener en cuenta si los coproductores han cumplido con su presupuesto o han ahorrado en exceso con algunos tratamientos que han comprometido la calidad buscada por todos.

Monedas-muchasLa cuantía de las aportaciones de cada coproductor determina la proporción en los bienes y derechos que resultan de la coproducción y, en consecuencia, de los ingresos de explotación de los mismos, así como en el peso en los derechos de votación a los acuerdos que se propongan entre los coproductores (también es necesario reflejar cómo va a ser la toma de acuerdos, cuál es el régimen de mayorías válido). Deben redactarse cláusulas que protejan a los coproductores frente a acciones que puedan entablar acreedores contra cualquier coproductor a quien pretendan embargar las cuotas de propiedad de la obra audiovisual (por ejemplo, estableciendo para dicho supuesto, el derecho de opción de compra en favor de los restantes coproductores). Igualmente deben establecerse cuál de los coproductores ha de cumplir las formalidades que se exijan para la efectividad de los derechos (por ejemplo, inscripción en la Copyright office).

Otra de las cláusulas estrella del contrato de coproducción internacional es la relativa al reparto de territorios, compleja en su negociación, y con la que además se juega en elaboración de las aportaciones finales del presupuesto de producción por parte de cada país coproductor; entran en juego de nuevo las compensaciones.

mpaa-logoDado que cada coproductor conoce bien su mercado, es habitual que se reserve de forma exclusiva el 100 por 100 los derechos de explotación de la obra en el mismo, pero en los otros territorios los ingresos se repartirán en función de sus respectivos derechos de explotación, o bien podrán hacer el reparto de territorios (los consultores manejamos unas tablas donde se referencian estos porcentajes que publica anualmente la Motion Picture of America con un recuento de la taquilla mundial repartida por porcentajes) o en el caso de que uno los coproductores se encargue de la comercialización (por sí mismo) percibirá una comisión por esa labora de comercialización. Sin embargo puede ocurrir que intervenga un tercero compañía de distribución o agente de ventas internacionales debemos firmar un contrato de distribución que incorporaremos también como anexo. Por contrato hay que describir la estrategia de ventas internacionales, incluso una inversión estimada en copias y publicidad si ya está previsto por el distribuidor.

En este sentido, es conveniente tener un nuevo anexo, el Collection Agreement. Cuando se producen las ventas internacionales, en sus diferentes etapas, y descontado el adelanto de distribución o la comisión del distribuidor en su caso, todos los ingresos de explotación van a una cuenta bancaria de la coproducción; una vez que se han amortizado todos los costes, y ya contamos con beneficios netos se procederá a las liquidaciones en función de los porcentajes de explotación o acuerdos por territorios negociados, en la forma de pago establecida por las partes,

LegalHay muchas variables y formas de proceder, pero cualquier circunstancia en este sentido hay que reflejarla en el contrato. E igualmente, de cara a al cierre de la financiación o ya de cara a la promoción, las partes tienen que acordar la forma e importe a destinar por la asistencia a mercados y festivales, pudiendo cada coproductor realizar las acciones que estime conveniente, a su costa o dentro del presupuesto conjunto.

Una vez que ya tenemos el master final como los coproductores son copropietarios del bien resultante que quedará depositado en un laboratorio determinado de común acuerdo, al que se accederá en la forma que se prevea en el contrato, sea conjuntamente o  de forma individual.

Como cláusula institucional, y como hemos visto, el hecho de ir por la vía oficial nos permitirá tener acceso a los fondos, ayudas y subvenciones del país coproductor, por tanto en el contrato habrá que determinar si este tipo de ingresos pertenece a todos los coproductores en común o solo al productor del estado en que se han obtenido. Por ello, el contrato puede condicionar su efectividad a la aprobación de la coproducción por parte de cada una de las autoridades estatales, El contrato debe prever las consecuencias de este hecho: por ejemplo, en caso de que no haya aprobación, el contrato no producirá efecto alguno, o podrá ser resuelto por el coproductor del otro país, debiendo rembolsar al productor del país que no ha concedido la ayuda los importes que hubiera desembolsado hasta la fecha, pasando a ser acreedor de la producción. Dicho crédito se pondrá en último lugar, incluso después de que el coproductor sustituto, si lo hubiere, hubiese recuperado su aportación.

A continuación detallamos una serie de cláusulas que ya son de cierre, pero igualmente importantes.

En cuanto a la duración del contrato, por un lado tenemos que fijar el plazo que viene determinado por el plan y calendario de producción: de rodaje y lanzamiento al mercado. Pero en segundo lugar tenemos que tener en cuenta la fase de ingresos de explotación, la cual no se limita según nuestra LPI a 70 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte del último de sus autores.

Independientemente de su vigencia, en el contrato tenemos que prever cuáles son las condiciones que nos van a permitir resolver anticipadamente el contrato. Además del mutuo acuerdo, podríamos prever resolución por incumplimiento de las obligaciones del contrato; en caso de concurso de acreedores de uno de los coproductores plantear una opción de compra por parte del resto de coproductores.

EXODUS-CARTELEstas cláusulas que suelen completarse con otros pactos que suelen generalmente incluirse en cualquier contrato internacional, no específicamente de coproducción, como por ejemplo: opciones de coproducir otros proyectos audiovisuales de los respectivos, cláusula NDA completa que prácticamente es otro contrato, de protección de datos, aprobación de versión definitiva para el caso de que se produzca traducciones del contrato, si es traducción jurada, elevación a público mediante Notario, asunción de costes, protección de datos personales, otras garantías, cuándo está prevista la entrega, etc.

Personalmente, realizar contratos de coproducción es un todo un desafío pero analizando toda la información que contempla como para no asustarse, ¿verdad? Y si se me escapa algo…

Pues para eso están las dos cláusulas típicas de todo contrato: ley aplicable y resolución de conflictos. Estamos en el terreno internacional, los sistemas jurídicos de dos o tres países pueden ser diferentes, por lo que en ambos casos lo más habitual es elegir la ley aplicable y someterse a los Jueces y Tribunales del país del coproductor mayoritario. Otra opción que puede ser aconsejable es prever un sistema previo al jurisdiccional para resolver las disputas (persona independiente de las partes, en la cual ambas confían cuyas decisiones son vinculantes para las partes) o someterse a arbitraje, que puede ser institucional (por ejemplo, Cámara de Comercio de Madrid, Tribunal Arbitral de Barcelona) o específico para audiovisuales (por ejemplo la IFTA, o International Film and Television Alliance, antes AFMA, American Film Market Association).

Ahora sólo queda recuperar la ilusión, preparar buenos proyectos en fase de desarrollo y salir al mercado. España, puente entre Latinoamérica y Europa, con un gran decorado natural, lo tenemos casi todo, aprovechémoslo.

Quisiera agradecer desde aquí a Paco Rodríguez de Media Consulting (@pakkox) todo lo que me ha enseñado en estas últimas semanas, reforzando este área de la industria con la que los abogados nos tenemos que familiarizar cada día más. Gracias por el reciclaje, espero poder tener muchas más conversaciones sobre cine y cómo crear Industria en este país.

Silvia Lobo.

@creativalegal

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