¿Cómo afecta la nueva ley de telecomunicaciones en los medios?

Con el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que se está tramitando en el Parlamento, se han definido las nuevas reglas que inciden directamente en el sector televisivo y radiofónico que se plasman de forma didáctica a continuación. Se trata de un artículo remitido por el bufete Díez&Romeo Abogados.

FACULTADES A LOS OPERADORES DE RED (Art. 8.4)

Legal1.- ¿Pueden negarse a prestar el servicio de transporte de señal?

Los operadores pueden exigir la licencia como condición indispensable prestar el transporte y difusión de la señal.

Incluso pueden suspender el servicio ya contratado alegando la falta de licencia.

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INTERFERENCIAS A FRECUENCIAS NO AUTORIZADAS (Art. 60 y 65)

2.- ¿Es cierto que se van a interferir los canales radiofónicos y frecuencias?

Si, el Ministerio podrá interferir los canales y las frecuencias que no hayan sido autorizadas para su uso. Y sólo autorizan el uso si se gana la preceptiva licencia audiovisual en los concursos públicos correspondientes.

3.- ¿Cuál es el procedimiento?

El procedimiento para de interferir está dividido en 4 fases:

1.- Se averigua la ocupación del canal o frecuencia (ya lo saben con las inspecciones)

2.- Audiencia por 10 días:

  • A quien ocupa el canal
  • Al titular del centro emisor
  • Al titular de la finca o inmueble desde donde se emite

3.- Después, se avisa de que en 8 días cesen las emisiones

4.- Sino cesan las emisiones, el Ministerio inicia las interferencias (Radios y TV)

 

NUEVAS FACULTADES INSPETORAS (Art. 73)

5.- ¿En qué consisten las nuevas facultades de los inspectores?

Los inspectores podrán precintar, no sólo levantar actas que den fe de comprobaciones y mediciones como hasta ahora.

6.- ¿Cuáles son los caracteres del precinto?

El precinto puede ser de:

  • Todos los locales, instalaciones, equipos
  • Libros o documentos y demás bienes de la empresa

¿Tiempo?

El que sea necesario para la inspección.

7.- ¿Quién está obligado a permitir el acceso a las instalaciones?

Hay obligación de permitir acceso a las instalaciones para:

  • Los operadores que exploten directamente la red (transporte y difusión de la señal)
  • Los que presten servicio de transporte y difusión aunque no sean operadores.
  • Las personas que permitan y den soporte al transporte y difusión de la señal
  • Los titulares de las fincas o inmuebles en donde se ubique el centro emisor (equipos o instalaciones)
  • Los administradores y el personal de las empresas involucradas.

8.- ¿Cuáles son los requisitos el acceso a las instalaciones?

El acceso a las instalaciones se puede hacer por medio de:

  • Consentimiento voluntario
  • Autorización judicial: Deben de resolver en el plazo de 3 días, sin audiencia previa al interesado.

 

RESPONSABLES QUE SERÁN SANCIONADOS (Art. 74)

9.- ¿Quiénes son los responsables que serán sancionados?

1.- Cuando tengan concesión demanial para el uso del espectro:

Responden: Si incumplen las condiciones para la explotación de redes de comunicaciones electrónicas

2.- Cuando no tengan concesión demanial para el uso del espectro:

Responden:

  • Los que realicen la actividad
  • Cualquiera que disponga de las instalaciones (sino identifica al responsable)
  • Los titulares de la finca o inmueble desde donde se emita (sino identifica al responsable)

 

LAS SANCIONES (Art. 79)

10.- ¿A qué tipo de sanciones nos enfrentamos?

Sanciones muy graves:

  • 20 millones de euros
  • Inhabilitación para ser operador de red
  • Inhabilitación para ser instalador

Sanciones graves: 2 millones de euros

Sanciones leves: 50.000 de euros

Si ocupas frecuencias sin licencia, sanciones accesorias:

  • Precintado
  • Incautación de los equipos
  • Clausura de instalaciones

11.- ¿Puede haber algún tipo de sanción más?

Sí, también serán sancionados los representantes legales (administradores,…) de las empresas que cometan las sanciones anteriores.

Cuantía que deberán pagar los representantes legales:

  • Sanción muy grave: 60.000 euros
  • Sanción grave: 30.000 euros
  • Sanción leve: 5.000 euros

 

EL CESE SORPRESIVO DE EMISIONES (Art. 81)

12.- ¿Es posible dictar el cese urgente de emisiones?

Sí, se puede acordar el cese urgente de emisiones, sin audiencia previa, antes de que abran expediente sancionador.

13.- ¿Cuáles son los requisitos del cese urgente?

Que las emisiones sin concesión:

  • Perjudiquen gravemente a servicios de Seguridad Pública, Protección Civil, y Emergencias.
  • Pongan en peligro la vida humana.
  • Interfieran gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones

La orden de cese irá dirigida a:

  • Funcionario
  • Cualquiera sujeto que pueda ejecutar el cese.

Además:

  • Con ayuda de la Policía
  • Plazo del cese sorpresivo: 1 mes

Por Jaime Rodríguez Díez, letrado de Díez&Romeo Abogados.

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