Competencia estudia si las majors han pactado sus políticas comerciales en España

La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador contra ocho empresas por posibles prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de distribución cinematográfica.

Según informa el regulador en nota de prensa, «tales prácticas consistirían en la concertación entre las grandes distribuidoras y la empresa integradora Ymagis para uniformizar sus políticas comerciales. Así como en el intercambio de información comercialmente sensible entre los grandes distribuidores, con la colaboración de la compañía de medición de audiencias Rentrak, en el mercado español de la distribución cinematográfica.»

Las compañías que Competencia está estudiando son The Walt Disney Company Iberia y, solidariamente, su matriz británica The Walt Disney Company Limited; Sony Pictures Entertainment Iberia y, solidariamente, su matriz británica Columbia Pictures Corporation; Warner Bros. Entertainment España y, solidariamente, su matriz holandesa Warner Bros. Entertainment Nederland; Hispano Foxfilm; Universal Pictures International Spain; Paramount Spain y, solidariamente, su matriz británica Paramount Pictures International Limited; Ymagis Spain y, solidariamente, su matriz francesa, Ymagis; Rentrak Spain y, solidariamente, su matriz holandesa Rentrak. Esto hace que el número de empresas implicadas sea en total de catorce.

En los próximos 18 meses se instruirá el expedientes y se conocerá la conclusión final. Competencia recuerda que «los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia. Puede conllevar multas de hasta el 10 % del volumen de negocio total de las empresas infractoras.»

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investigar lupa

«La motivación del expediente sancionador son posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC), así como en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)» añade.

La Comisión comenta, con motivo de este expediente, que «la investigación de los cárteles» es una de sus prioridades, «dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.» La institución recuerda que cuenta con el Programa de Clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.

Además, dispone de una plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles mediante la aportación de información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.

Asimismo, Competencia recuerda que la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley 9/2007 de Contratos del Sector Público para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia, recoge en su artículo 72.5 una excepción para las empresas solicitantes de clemencia.

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