Cuando la cuenta de la vieja falla: el paso al dominio público

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers

¡Feliz 2023! A comienzos de año siempre hay quienes pretenden avisarnos del paso al dominio público de ciertas obras por el transcurso del tiempo que, como sabemos y a diferencia de la ordinaria, extingue la propiedad intelectual.

candadoSegún dicen, basta echar la cuenta desde la muerte del autor. La realidad es bastante más compleja.

Decreta la Ley de la Propiedad Intelectual actual que, respecto a los autores, los derechos de explotación se extingan pasados setenta años desde su muerte o desde su declaración de fallecimiento, que, naturalmente, exigirá una resolución judicial. Además, los derechos morales no se ven afectados; en concreto los de reconocimiento de la autoría y respeto a la integridad de la obra (con ciertas cautelas) no se extinguen, sino que quedan en manos de quien dijese el autor, de sus herederos o de las autoridades públicas, por ese orden.

Más salvedades: hasta la reforma de 1987 el plazo era de ochenta años, y así se mantiene para los autores fenecidos antes de entonces. Más aún: para las personas jurídicas que sean titulares de las obras al amparo de la Ley de 1879, las ocho décadas se contarán desde la publicación de la obra. Y lo dicho sobre derechos morales ha de observarse también para las obras regidas por la ley decimonónica.

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Suma y sigue: en obras anónimas o seudónimas, los modernos setenta años corren desde su divulgación, pero siempre que sea lícita; y si se llegare a conocer el autor en ese tiempo, se calcularán desde su óbito.

De especial relevancia en nuestra industria es que los derechos de explotación de las obras en colaboración, incluyendo las audiovisuales, durarán toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último superviviente de entre ellos. Análoga norma rige en composiciones musicales con letra. Habrá que atender a las vidas de directores, guionistas, compositores y letristas.

En obras por partes el plazo es independiente para cada una de estas, según el precepto que les corresponda.

El colofón es que, en todo caso, los plazos de la ley actual se contarán desde el primero de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o al de la divulgación lícita de la obra, según proceda. Para autores perecidos un primero de enero, esto extiende los derechos un año más en la práctica.

No nos extenderemos sobre los más breves derechos de otros titulares (productores audiovisuales, etc.) que son, por lo general, de cincuenta años desde el primero de enero del año siguiente a la publicación de la obra, aunque en algunos casos (fotografías) se recortan a veinticinco. Y atención: la extinción de los derechos de estos sujetos no afecta a los de los autores, cuya vigencia seguirá sus propias reglas, ni a los morales que algunos sí puedan tener (como los directores-realizadores o lo artistas intérpretes o ejecutantes).

En definitiva, la determinación del paso al dominio público de los derechos de propiedad intelectual exige riguroso examen, digan lo que digan.

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