Cultura aprueba su programa anual de ayudas para 2016 y establece medidas de mejora para su tramitación

El Boletín Oficial del Estado del viernes 4 de marzo incluye la Orden ECD/276/2016, de 1 de marzo, por la que se aprueba el Programa anual de ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2016 y se establecen medidas de mejora para su gestión y tramitación.

DineroEl Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, tiene atribuida la competencia en materia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural. Asimismo, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte y el fomento y protección de la tauromaquia.

El objeto de la orden es la aprobación del Programa Anual de Ayudas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos públicos dependientes en el año 2016, así como el establecimiento de una serie de medidas para la mejora de la gestión y tramitación de las ayudas.

Se aprueba el Programa Anual de Ayudas para el año 2016 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de sus organismos públicos dependientes que figura en los anexos I, II y III de esta Orden. En cada anexo las ayudas están clasificadas por programa presupuestario, indicando la denominación, el número de becas o la clase de ayuda, según el caso, el tipo de beneficiario, el centro gestor, la fecha prevista de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» así como la fecha prevista de resolución y de pago y la dotación económica prevista. Se entiende por fecha prevista de pago la fecha en la que el departamento reconoce la obligación por la ayuda concedida y ordena el pago al Tesoro.

- Publicidad -

El anexo I recoge las ayudas que se convocan bajo la forma de becas. El anexo II recoge otras ayudas convocadas bajo el principio de concurrencia competitiva. El anexo III recoge aquellas otras ayudas que no responden a los criterios de los anexos anteriores.

Las convocatorias de las ayudas contempladas en los anexos quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones. Asimismo, el listado de ayudas no tiene carácter vinculante o exhaustivo, sino orientativo, pues cabe la posibilidad de convocar nuevas ayudas, suprimirlas o modificarlas por necesidades sobrevenidas a lo largo de la anualidad, de conformidad con la legislación presupuestaria.

El Ministerio llevará a cabo de manera paulatina una racionalización de los instrumentos reguladores existentes en materia de concesión de subvenciones con vistas a lograr una mejor y más eficiente gestión y tramitación de dichas ayudas.

De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y con el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, se tramitarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las distintas fases del procedimiento de concesión de ayudas cuando así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.

En el caso de que los procedimientos se gestionen por parte de un organismo público o entidad dependiente del Ministerio que cuente con sede electrónica propia, su tramitación se realizará, según sus bases reguladoras, a través de la sede electrónica del organismo. Las comunicaciones a los interesados podrán publicarse en la sede electrónica del Ministerio o en la del organismo competente con sede electrónica propia. Esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 59.6, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituirá a la notificación y surtirá todos sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía electrónica por el apartado 1 de este artículo.

Conforme a lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras indicarán la posibilidad o la obligación, según los casos, de presentar por vía electrónica la documentación relativa a la fase de justificación, incluidos los justificantes de los gastos realizados, y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.

ORDEN COMPLETA

-Publicidad-

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.