Deshaciendo mitos: los abogados, magos de la forma jurídica

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

Innúmeras son las ocasiones en que, terminada la reunión, alguien se dirige al abogado para pedirle, sin más, que forma jurídica a los acuerdos que las partes acaban de adoptar. Para eso están los abogados, ¿no?

Ciertamente, es función de los juristas plasmar de modo adecuado los contratos de sus clientes (que ya sabemos existen, en principio, desde su otorgamiento verbal), pero eso exige un sustrato mínimo y la observancia de la ley. No todo vale.

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En primer lugar, porque los contratos cumplen una función social innegable y han de tener cierta coherencia interna: se trata de instituir, entre sus otorgantes, obligaciones de dar, hacer o no hacer algo. Aunque esta enunciación admite infinitas posibilidades, recogidas en el principio de autonomía de la voluntad que permite a las partes pactar lo que tengan por conveniente, siempre que no vaya contra la ley, la moral o el orden público (así figura en nuestro provecto Código civil) estos límites son ciertos.

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La ley señala otras referencias que acotan  los contratos: no se admiten los que sean imposibles, se exige equilibrio entre las prestaciones de las partes, y su validez y cumplimiento no pueden dejarse al arbitrio de una de ellas. Existen muchísimos otros preceptos que los regulan, pero sirvan los que acabamos de evocar para señalar el camino: los contratos han de tener sentido, ser coherentes, equilibrados y aptos para el fin, legal, que persigan.

Ni que decir tiene que los contratos contrarios a la ley, que conculquen normas de obligado cumplimiento, son, lisa y llanamente, nulos por ilegales. Obvio, ¿no? Pese a esto y aunque cada vez más infrecuente, no es rara la pretensión de los contratantes de hurtarse a alguna norma que les resulte adversa mediante el fingimiento de un contrato que no es lo que pretende parecer. Esto se llama fraude de ley y es, cómo no, ilegal. Las consecuencias pueden ser variadas, civiles, administrativas, penales, pero, en todo caso, el negocio ilícito que se deseaba habrá de fracasar por cuanto no impedirá la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

La aparente celebración de contratos que se suscriben a la vez que se otorga su resolución (es decir, al tiempo que se firma su extinción) con el único propósito de hacerlos pasar como genuinos y eficaces ante terceros (a menudo la administración pública) es un caso desgraciadamente más común de lo que debería. De nuevo, es un mero fraude y no cabe esperar de los juristas que se les dé forma jurídica.

En definitiva, no pasan por contratos las meras entelequias, ingeniosas o no, que las partes aspiren a ver validadas por la pericia de los abogados mediante el expediente de darles forma jurídica. La forma jurídica no es una sustancia mirífica, ni crece en los árboles, ni puede retorcerse a voluntad. Antes bien, el tráfico exige de los contratantes el esfuerzo de hacer las cosas con un mínimo sentido común y, por supuesto, respetando las leyes que cimentan la convivencia.

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