Anónimo es solo quien escoge serlo

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

Decíamos ayer que nadie es ilegal y que nadie es anónimo. De nadie, nunca y bajo ninguna circunstancia, puede decirse que sea ilegal, y aprendimos que el nombre constituye un derecho personalísimo del que nadie puede verse privado y al que nadie puede renunciar.

Sin dejar de ser cierto lo anterior, nada obsta a que cualquiera oculte su nombre, sea de modo absoluto, sea bajo un pseudónimo, pero en otros ámbitos, como el artístico. Adviértase que ocultar o mudar el nombre no implica abandonarlo, es una decisión eminentemente revocable que en nada afecta al personalísimo derecho que tanto reiteramos. Es más, en la vida civil, para efectuar actos o negocios jurídicos (testar, adoptar, comprar, vender, votar, empadronarse, etc.) el sujeto en cuestión estará siempre obligado a emplear su nombre oficial.

anonimo

Esto no obsta para que, en el ámbito de la creación artística o intelectual, el uso de pseudónimos o incluso al anonimato, de modo deliberado, sean comunes. Respecto a los primeros, hablamos de apodos elegidos por sus sujetos, no de las denominaciones populares con que alguien pueda ser conocido entre el público, que más bien adjetivan o complementan el nombre personal del artista en cuestión (por ejemplo, los innúmeros reyes y reinas de la música popular: del rock, del soul, del pop, etc.). Desde Homero hasta Émile Ajar, desde El Greco hasta Banksy, pasando por Charlot y Lady Gaga, el empleo de pseudónimos artísticos es moneda corriente. En cuanto al anonimato, fue escogido, por ejemplo, por la autora de las memorias ‘Una mujer en Berlín’ por mencionar una sola obra moderna.

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Esta facultad para escamotear el nombre es una de las que integran, en tanto que derecho moral, la propiedad intelectual: según la ley corresponde al autor el derecho de determinar si la divulgación de su obra ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

Por consiguiente, podríamos sostener que el afán de desvelar la identidad oculta va contra el derecho libremente ejercido por su titular. Sin embargo, una reciente reforma del Registro de la Propiedad Intelectual ha eliminado la posibilidad de inscribir en él obras de las que no conste la identidad real de su titular. Según esta reforma, lo contrario atentaba contra los fines propios de un registro naturalmente público. Conviene también recuperar la noción, ya explicada en artículos anteriores de esta serie, de que la protección de la propiedad intelectual (incluyendo su autoría, tanto si se manifiesta con el nombre verdadero como si se hace bajo pseudónimo), no depende de la inscripción en ningún registro, sino de su divulgación al mundo, por lo que la posibilidad de recurrir al anonimato no desaparece pese a la norma del Registro.

En conclusión, debemos desligar con claridad el derecho a la personalidad que integra el de tener, usar y ser reconocido con un nombre propio, del derecho de propiedad intelectual que permite esconderlo a los solos efectos de la divulgación y el ejercicio de derechos de esta otra índole (propiedad intelectual). Son materias distintas, en ámbitos distintos, con regulaciones distintas, pero por completo compatibles.

Nadie es ilegal, nadie es anónimo.

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