Deshaciendo mitos: Registro lo que se me ocurra y es mío

Recientemente ha adquirido infame notoriedad el vídeo de un propagandista de Internet que se jacta de haber registrado a su nombre, no se sabe dónde, un montón de vocablos comunes de distintos géneros, alterados con los sufijos “e” y “arroba”. Según este genio, ya nadie más podrá usar esas palabras sin su permiso.

Es esta una de tantas majaderías que circulan sin freno. Desde luego, pronunciar y escribir palabras, sean marcas o partes de obras de creación intelectual, es libérrimo. El fanfarrón no lo aclara, pero entendemos que presume de habérselas apropiado como propiedad industrial o como propiedad intelectual.

ideaSi fuera industrial, podría uno solicitar la inscripción como marca meramente denominativa (un nombre, sin más) de cada una las palabras que se le ocurran, sí, pero hay no pocos límites a la universalidad de la que se ufana el héroe de esta burla. Para empezar, no cualquier palabra es apta para ser registrada como marca: tiene que servir para distinguir productos o servicios y existen numerosas prohibiciones que, sin duda, afectarían al universo de vocablos que él invoca. Para continuar, las marcas se inscriben por categorías concretas, y cada una de ellas implica un coste; para seguir, también ha de seleccionarse el ámbito territorial de la marca, de nuevo con coste creciente según el número de países; además hay que renovar la marca cada decenio y, por último, se puede perder por falta de uso demostrable. En el mejor de los casos, la fanfarronada le habría costado una auténtica fortuna, y además hay que esperar seis meses por marca hasta su concesión final, suponiendo que nadie se oponga a ella, en cuyo caso se abre un proceso contradictorio que cuesta más tiempo y dinero (por clases y territorios de cada marca, es decir, cada palabra, cuidado). Como remate de todo esto, la propiedad de las marcas no se adquiere hasta la expedición de sus títulos de concesión, puesto que el registro de la propiedad industrial es constitutivo de derechos. Nanay.

Si fuese propiedad intelectual, a este lumbreras le vendría bien leer algunos artículos de esta serie para enterarse de que no todo es susceptible de protección, menos aún ocurrencias banales como su pretensión de apropiarse de la adición de meros sufijos lingüísticos a palabras sueltas. También sabemos por artículos anteriores que la propiedad intelectual se adquiere por el mero hecho de su creación, cuando sea dada al mundo. El registro de la propiedad intelectual (sea el público u otros privados) no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo, es decir, este señor tendría que hacer valer constantemente, ante los tribunales asumiendo el coste, su absurda y legalmente despreciable pretensión ante cuantos terceros se opusiesen a ella (para lo cual bastaría argüir las elementalísimas nociones que acabamos de recordar aquí). Nanay.

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Presumimos que el propósito del vídeo era puramente cómico, pero en esta sociedad de abundantes mentiras audiovisuales y escasos conocimientos no deja de ser peligroso. Mejor queda así, inane por estulto.

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