Deshaciendo mitos: ¿son los cortometrajes un territorio sin ley?

Un artículo de Fernando Fernández Aransay, de ARANSAY / VIDAURRE Abogados.

Uno de los mitos más sorprendentes de los que circulan por la industria audiovisual es el de que los cortometrajes representan una excepción a la aplicación de las leyes.

Esta creencia, muy extendida, quizá venga causada por la noción, también infundada, de que el cortometraje es un tipo de producción siempre de bajo presupuesto, con transcendencia pública más limitada que otras, y que, en román paladino, a nadie le preocupa en realidad qué se haga o deje de hacer en ella, en términos legales.

No se requiere mucha perspicacia para discernir las falsedades que hilan el anterior razonamiento. Ni los bajos presupuestos caracterizan a los cortometrajes (lo hace su duración, como el nombre indica, obvio, ¿no?), ni su transcendencia tiene límites intrínsecos, ni la sociedad (como sujeto interesado en que se cumplan las leyes, es decir, las reglas de la convivencia) ha decidido hacer la vista gorda ante este tipo de obras.

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Sí es verdad que algunas normas adjetivas, principalmente las que regulan el acceso a las ayudas públicas y el régimen laboral de quienes participan en ellos, establecen excepciones que permiten a los cortometrajes una cierta relajación que no se permite a las demás obras audiovisuales. Pero eso es todo.

Cuanto hemos dicho en esta sección hasta ahora, más lo que digamos en adelante, debe entenderse de aplicación en el ámbito del cortometraje. Ni las normas específicas de la propiedad intelectual, ni las del derecho de imagen, ni las generales de obligaciones y contratos exoneran de modo alguno a los cortometrajistas (ni subjetiva ni objetivamente). Son de obligado cumplimiento para todos, sea cual fuere la duración de la obra audiovisual a la que se refieran.

Aclarando un poco más las mentadas excepciones, digamos que el régimen de ayudas públicas contempla los cortometrajes como categoría separada y, por tanto, les dedica una regulación específica en la que, ciertamente, es posible se suavicen o modulen ciertas exigencias. Pero de ningún modo se establece en dicho régimen una regla general que anule las demás normas.

stopEn cuanto a las leyes laborales, también es cierto que los convenios colectivos de la industria audiovisual prevén atenuaciones o incluso excepciones para los cortometrajes. Es menester asegurarse de cumplir los requisitos para ello, como es natural. Más a menudo ocurre que, por falta de presupuesto o por otras causas, muchos de quienes participan en cortometrajes lo hacen sin cobrar nada por ello, es decir, a título benévolo. Esto excluye la aplicación de las normas laborales (que exigen, por definición, hallarse en presencia de trabajo, es decir, de una labor remunerada), pero de ningún modo libera a los interesados del cumplimiento del resto del ordenamiento jurídico (de nuevo, propiedad intelectual, derechos de imagen, obligaciones y contratos, etc.) según corresponda.

Conclusión: por nuestro propio bien, también en los cortometrajes asegurémonos de no crearnos serios problemas legales por seguir infundios. Dejemos la credulidad (¿o será interesada ignorancia?) para mitos livianos como los Reyes Magos.

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