El cartel de cine: el arte de la promoción

Por María Rubira, de VTF Abogados.

El cartel de cine se usa para fines publicitarios. No es extraño encontrárselos en alguna marquesina de autobús o decorando las paredes de un edificio. Suele ser, además, el primer contacto que tiene el espectador con la película. No es un contacto decisivo, evidentemente, pero si genera expectación en el espectador, mejor que mejor.

A cambio de nada cartelPara que un cartel atraiga al público, tiene que ser conciso pero estridente. Está claro que no se puede citar en él a todo el elenco de artistas que han participado en la película, pero, en interés de su fin promocional, resulta atractivo incluir elementos que añadan valor a la película, como por ejemplo, una banda sonora destacable, el doblaje de actores conocidos, colaboraciones especiales, nominaciones en algún festival de reconocido prestigio etc.

Normalmente, aparecen en él el director, el reparto, los productores (o en su caso, coproductores), inversores, distribuidores, instituciones del ramo y cualesquiera otras figuras destacables que, por obligación o por consideración, sean dignas de cita. Estas menciones suponen, además, una presunción de autoría en el film, por lo que, ante eventuales responsabilidades por incumplimientos de los autores, el cartel puede servir como prueba a la hora de demostrar la autoría del responsable en la película.

Merece punto y aparte la disposición en el cartel de los nombres de los actores principales, pues de no gestionarse bien por los productores, puede desembocar en disputas entre los actores o sus representantes. Generalmente esto se prevé en el contrato de los actores, indicando la mención forma de alusión del nombre del actor en el cartel para evitar cualquier tipo de controversia.

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Por último, puede surgir la duda de cómo calificar el cartel en cuanto obra de creación intelectual.  En efecto, el cartel puede ser considerado como una obra completamente nueva e independiente de la obra audiovisual en el caso de que, por ejemplo se utilice material no extraído de la  película o creaciones originales. Pero también puede ser considerada como obra derivada de la obra audiovisual si se recurre, por ejemplo, como fondo de cartel a un fotograma con algún retoque artístico que transforme el original. En ambos casos, las creaciones gráficas generarán los correspondientes derechos de propiedad intelectual. Los derechos exclusivos ostentados por el autor y derivados de su creación podrán cederse con posterioridad a los respectivos productores para su propia explotación en exclusiva. Sin perjuicio de lo anterior, el autor, si está dado de alta en la oportuna entidad de gestión, tendrá derecho a percibir los correspondientes pagos derivados de la mera remuneración.

 

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