El Consejo Audiovisual de Andalucía solicita a Industria una regulación específica para los programas de tarot

El Consejo Audiovisual de Andalucía considera que el marco legal que rige para estos contenidos es insuficiente al tratarlos como un programa más de entretenimiento y no tener en cuenta que se trata de la oferta de un servicio a través de llamadas del público a teléfonos de tarificación adicional.

TarotEl Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha aprobado una decisión en la que ha acordado solicitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo que impulse una modificación de la Ley General de Comunicación Audiovisual que aborde de forma específica y clara la regulación y los límites a los que han de estar sujetos los espacios de esoterismo, paraciencias y videncia en televisión y radio a los que el público accede a través de llamadas telefónicas a números de tarificación adicional.

El CAA considera que no se puede homologar este tipo de contenidos a los programas de entretenimiento para mayores de 18 años, sino que deben considerarse comunicaciones comerciales o televenta, y llama la atención sobre los perjuicios que pueden ocasionar no solo entre los menores de edad, sino también en otros colectivos vulnerables, como son las personas mayores con elevado consumo de televisión y otras personas en situaciones de especial dificultad, cuya credulidad pueda ser fácilmente explotable con fines lucrativos.

En España, las consultas de tarot y videncia en televisión han aumentado de forma alarmante y se han convertido en una importante fuente de ingresos para buena parte del sector audiovisual, inundando la oferta televisiva. Los informes del CAA constatan que cerca del 55 por ciento de las señales de TDT que se captan en Andalucía corresponden a operadores que carecen de licencia, y el 76 por ciento de éstos se dedica fundamentalmente a emitir espacios en los que, a través de llamadas a teléfonos de tarificación adicional, se ofrecen servicios de adivinación del futuro y esoterismo sin respetar los límites horarios establecidos en la Ley.

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La prestación de estos servicios se realiza a través de una contraprestación económica mediante la utilización de llamadas de tarificación adicional, siendo preocupante –en opinión del CAA- los perjuicios que estas emisiones causan tanto en menores de edad como en personas pertenecientes a colectivos vulnerables, tales como ancianos o aquellas otras que por circunstancias sociales o personales, son fácilmente susceptibles de ser engañadas.

La preocupación por la emisión de espacios de videncia en el CAA se remonta a 2009, cuando aprobó una ponencia en la que consideraba televenta este tipo de contenidos. Un año después, la Ley General de Comunicación Audiovisual, en su artículo 7.2 estableció que los programas “con contenido relacionado con el esoterismo y las paraciencias” solo pueden emitirse entre las 22 y las 7 horas.

A finales del pasado año, el Consejo decidió analizar la situación legal que rige en otros países europeos, y ha comprobado que en todos los casos existe una regulación específica que, o bien restringe estos contenidos al tipificarlos como televenta, o bien los prohíbe directamente, como es el caso de Bélgica (comunidad flamenca).

En este informe comparativo, el Consejo vuelve a concluir que estamos ante ofertas o comunicaciones comerciales de televenta o radioventa, en los que se produce “una comunicación audiovisual de ofertas directas al público con miras al suministro de bienes o la prestación de servicios”. Esta tesis está avalada por una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas respecto de los espacios denominados Call TV en los que se pone a disposición del público un determinado servicio al que se accede a través de números de teléfono de tarificación adicional.

En este sentido, el CAA precisa que, una vez admitido que estamos ante espacios de televenta, si se atiende a la propia naturaleza del servicio que ofrecen –al margen de la hora de emisión- podrían incurrir en su mayor parte en un supuesto de publicidad ilícita y, por tanto, prohibida, al tratarse de comunicaciones comerciales engañosas por falsedad y confusión de lo ofrecido, según el artículo 3.e de la Ley de Competencia Desleal y el artículo 5.1 de la Ley General de Publicidad.

De forma que, en España cabría adoptar la decisión de prohibir expresamente la emisión de comunicaciones comerciales o televenta de servicios de contenido esotérico y paraciencias que conlleven una contraprestación económica, entiende el CAA.

El Consejo ha remitido esta decisión, así como el Informe sobre la regulación de los programas relacionados con el esoterismo y las paraciencias a las presidencias y portavoces de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado para su conocimiento y valoración. También se han hecho llegar ambos documentos a la Consejería de Presidencia e Igualdad de la Junta de Andalucía, así como a los portavoces de los Grupos Parlamentarios del Parlamento andaluz para que sean tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de Ley de Comunicación Audiovisual de Andalucía.

Igualmente se ha enviado a la Comisión Estatal de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, revisen los códigos de conducta de tarificación adicional.

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