El éxito en taquilla de ‘Padre no hay más que uno’ podría llevar a sus productores a reembolsar parte de las ayudas generales del ICAA

Es una posibilidad que reconoce la Ley en caso de darse una serie de condiciones, pero de momento no se ha producido y por tanto no es la realidad. El factor de comercialidad de los títulos que acceden a las ayudas generales era una de las novedades del nuevo modelo planteado por el ICAA hace ya algunos unos años. El texto normativo, que comenzó a funcionar en el año 2016, establecía el reembolso de una parte de las mismas si el filme se convertía en un éxito de taquilla, dinero que regresaría al fondo para concederse a otra futura producción en siguientes convocatorias.

La norma general dice que se rembolsará la subvención recibida si los ingresos generados en la taquilla española son tres veces superiores al coste reconocido en el ICAA, sin embargo entran después en juego muchas otras variables para determinar el beneficio real del productor y los porcentajes de reintegro. Quizá este reintegro parcial (de producirse porque en Atresmedia Cine todavía no tenían notificación al respecto lo que significa que nada es oficial y quizá no se produzca nunca) vuelva pronto a las manos de los productores de la comedia de Santiago Segura, que ya están preparando ‘Padre no hay más que uno 2’. Si al final pasa, esto sería una prueba más de que el modelo para apoyar a aquellas producciones más comerciales funciona y es más justo, a pesar de sus carencias económicas. Repiten en la producción de ‘Padre no hay más que uno 2’ Bowfinger International Pictures, Mamá se fue de viaje la película A.I.E. y Atresmedia Cine, en asociación con Sony Pictures International Productions y con la participación de Amazon Prime Video.

El Artículo 29 de las Medidas de Fomento del proyecto de Real Decreto habla del ‘Reembolso y reintegro de subvenciones’. “A los efectos del reembolso de las ayudas percibidas, las bases reguladoras precisarán, en su caso, los correspondientes porcentajes de devolución en función de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra”. Dice también que “procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

“En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos”.

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El Boletín Oficial del Estado del 23 de diciembre de 2015 incluía la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

padre no hay mas que uno
‘Padre no hay más que uno’

Dentro del Capítulo III, el artículo 13 está dedicado al Reembolso de las subvenciones y dice así: Las ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto podrán ser reembolsadas total o parcialmente en el supuesto de que los ingresos generados por la explotación del largometraje en salas de exhibición cinematográfica en España sea tres veces superior al coste reconocido al mismo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y siempre que de ello derive un beneficio real para el productor, en los términos en los que se establezca mediante la correspondiente orden ministerial reguladora de los ingresos.

A dichos efectos, para determinar el beneficio real del productor se tendrá en cuenta la cantidad resultante de restar del total de los ingresos obtenidos por taquilla en España los siguientes gastos: a) Las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado a las entradas y las relativas a la liquidación de los derechos de autor legalmente reconocidos. b) los gastos derivados de la exhibición cinematográfica c) los gastos derivados de la distribución del largometraje, incluidos la comisión de distribución y los mínimos garantizados de distribución, si los hubiere, así como todos los relativos a la promoción, publicidad y el tiraje de copias para su distribución en España. d) las participaciones de terceros en los rendimientos de taquilla en España, ya sean inversores financieros o bonus de talento. e) los gastos derivados del coste de producción reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de estreno del largometraje en salas de exhibición cinematográfica –continúa el texto-, el beneficiario de la ayuda deberá presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la correspondiente declaración de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Una vez determinado el beneficio real, el beneficiario quedará obligado al reembolso en los siguientes términos: a) Si el beneficio real supera el 150 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 25 % de dicho importe. b) Si el beneficio real supera el 200 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 50 % de dicho importe. c) Si el beneficio real supera el 300 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 100 % de dicho importe.

La obligación de rembolso de las ayudas generales es algo excepcional. La última vez podría darse en 2019, con ‘Padre no hay más que uno’, que con un presupuesto de 2,7 millones de euros reconocidos, recibió un millón de euros en la convocatoria de ayudas generales del ICAA del año 2018. Groso modo, 2,7 millones por tres serían 8,1 millones de euros, y como el filme de Santiago Segura recaudó desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2019 más de 14,2 millones de euros, con 2,5 millones de espectadores, si esa sola fuese la norma tendría que reembolsar parte de la subvención recibida, pero como hemos dicho hay muchas otras variables a analizar y obviamente no toda la taquilla va a parar a las arcas de los productores, ni mucho menos.

Otros filmes estrenados el año pasado habrían estado cerca de activar la cláusula general de la Ley, pero se salvarán del reembolso por los demás condicionantes de la misma. ‘Lo dejo cuando quiera,  con 4,1 millones de euros de presupuesto, tres veces ese coste serían más de 12,3 millones de euros y en 2019 sumó más de 11,3 millones de euros, con 1,9 millones de espectadores. Un poco más cerca se encuentra otra comedia como ‘Si yo fuera rico’, todavía en cartel’, que con un presupuesto de casi 4,4 millones de euros, con tres veces ese presupuesto estaríamos hablando de unos 13 millones de euros, y ahora suma ya 12,5 millones de euros, con dos millones de espectadores.

Y afuera de toda posibilidad está ‘Mientras dure la guerra’, que fue la cuarta película española más taquillera de 2019 con 11 millones de euros y 1,9 millones de entradas. El presupuesto oficial publicado en la convocatoria de ayudas generales del año 2017 de la película de Alejandro Amenábar fue de casi 6,43 millones de euros y recibió la cuantía máxima de ayuda entonces de 1,4 millones de euros,  en el segundo procedimiento de ayudas generales del ICAA de 2017. Tres veces el presupuesto serían 19 millones de euros, algo inalcanzable.

‘Campeones’

Un puesto más abajo del ranking nacional del año pasado se situó ‘Dolor y gloria’, con cerca de 5,8 millones de euros en taquilla, con unos 950.000 espectadores. La gran triunfadora en los Goya 2020 contó con un presupuesto oficial de casi 9,7 millones de euros y recibió un millón de euros en la convocatoria de ayudas generales del ICAA del año 2018. En su caso, tres veces el presupuesto se acercaría a los 30 millones de euros, también imposible en España.

En 2018 ‘Campeones’ sería otra película obligada a devolver un importe determinado de las ayudas, porque recaudó 19 millones de euros, con casi 3,3 millones de espectadores. El filme de Javier Fesser, contó con un presupuesto de 4,5 millones de euros y recibió 1,4 millones de euros de subvención en el primer procedimiento de ayudas generales del ICAA del año 2017. Tres veces el presupuesto de producción sería 13,5 millones de euros, muy por debajo de su éxito en taquilla.

Por su parte, ‘Superlópez’, estrenada a finales 2018 y segunda película española más taquillera de ese año, acumula unos 15 millones de euros, con 2,5 millones de espectadores hasta 2019. El filme de Javier Ruiz Caldera recibió 1,4 millones de euros en el primer procedimiento de ayudas generales del año 2017, con un presupuesto de 7,3 millones de euros, que multiplicado por tres sería casi 22 millones de euros, también lejos de lo marcado para el reembolso de las ayudas.

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