El Gobierno da luz verde al Estatuto del Artista, pero deja fuera el uso de la inteligencia artificial generativa

El Consejo de Ministros ha dado luz verde, de manera definitiva, al Real Decreto que regula la relación laboral de las personas artistas y del personal técnico y auxiliar del sector de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, el conocido como ‘Estatuto del Artista’.

Hace un año, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, junto con el ministro de Cultura Ernest Urtasun presentaban la propuesta por el que se regula la relación laboral de personas artistas, técnicas y auxiliares en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, en la que entonces sí estaba prevista la regulación de los derechos de propiedad intelectual frente a la inteligencia artificial generativa.

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El texto actual aprobado por el Consejo de Ministros supone una renovación que afecta tanto al ámbito de aplicación, como a las actividades que se realizan y a las reglas que regulan el trabajo de menores, la contratación, la extinción, la jornada de trabajo y la retribución, entre otras.

Por ejemplo, se incide en la protección efectiva frente a la violencia y el acoso en el que se establecen dos particularidades nuevas:

1. La adaptación de planes, protocolos y conjuntos planificados de medidas a la intermitencia y brevedad de los contratos, característicos en este sector, incorporando los principios de celeridad y efectividad en los procedimientos de protección de las víctimas

2. La obligatoriedad de que las empresas cuenten con una persona coordinadora de intimidad en los casos de realización de escenas o actuaciones íntimas o de carácter sexual, con el objeto de garantizar el consentimiento y prevenir situaciones de acoso. En el caso de escenas íntimas en las que participen personas menores de edad, velará de manera aun más intensa por su protección frente a posibles situaciones abuso o violencia.

El trabajo artístico de menores

Por primera vez en la historia se regula en detalle el trabajo artístico de las personas menores de 16 años y su autorización y se establecen reglas claras y únicas para todo el territorio nacional. De esta manera se evitan tanto posibles abusos además de prevenir una eventual competencia desleal.

El único régimen de trabajo permitido a las personas menores de 16 años es el laboral. De esta manera se termina con la práctica de la actividad o el trabajo de personas menores de edad que se desarrollen en el ámbito privado o familiar. La nueva norma determina que solo podrá ser realizada por cuenta ajena con la oportuna autorización y se aplicarán todas las garantías establecidas para proteger los derechos del menor de edad.

Se regulan de manera detallada las obligaciones empresariales en materia de tutela de la salud laboral, con particular referencia a las limitaciones en los tiempos máximos de trabajo, que se adecuan a distintas franjas de edad, incluidas las personas de dieciséis y diecisiete años, en lo que se refiere al trabajo nocturno.

También se establece un extenso catálogo de derechos de las personas menores para garantizar su adecuado desarrollo personal, educativo, social y profesional.

Una nueva regulación del procedimiento de autorización, única para todo el territorio del Estado, expondrá los motivos y la adecuación de la actividad a las circunstancias de la persona menor. Al mismo tiempo dota de la suficiente agilidad y flexibilidad a dicho procedimiento para facilitar la actividad empresarial ya que tendrá validez en todos los territorios cuando la actividad artística se vaya a desarrollar en varias comunidades autónomas. Prevé supuestos de autorización específica de prórrogas o ampliaciones o la posibilidad de obtención de distintas autorizaciones para titular y suplente de una misma actividad artística, entre otras novedades.

Propiedad intelectual, derechos de imagen y digitales

Se incorporan los derechos de propiedad intelectual, propia imagen y otros derechos digitales de las personas artistas que estén incluidas en el ámbito de aplicación del real decreto. Con relación a los derechos de propiedad intelectual se incorpora la obligación de establecer de manera expresa y diferenciada en el recibo de salarios las retribuciones que correspondan a la persona trabajadora en el marco del contrato de trabajo por la cesión de dichos derechos exclusivos, en los casos en los que no sean objeto de gestión colectiva.

Se prevé la posibilidad de establecer, por convenio colectivo, garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de las personas trabajadoras y la salvaguarda de sus derechos digitales.

Retribución y tiempo de trabajo

En el nuevo texto se refuerzan las obligaciones de información clara y transparente de los distintos conceptos retributivos, tanto salariales como no salariales, que se tendrán que especificar de manera individualizada. En los contratos de duración breve, las vacaciones no disfrutadas podrán prorratearse.

En materia de tiempo de trabajo se definen con mayor claridad los tiempos que se consideran de trabajo efectivo como todos aquellos sujetos al poder de dirección de la empresa como, por ejemplo, los trabajos de preproducción o postproducción, o las actividades de promoción.

Además, se introducen reglas en materia de descanso que aproximan esta regulación a la prevista en la normativa laboral común. También se incorpora una novedosa regulación sobre las obligaciones de información anticipada y por escrito de los planes de trabajo, ensayos u otras actividades, cuyo objeto es dotar de la suficiente previsibilidad la ejecución del contrato.
Comisiones de trabajo

El Gobierno asume el compromiso de constituir una serie de comisiones de trabajo de carácter técnico para el análisis y la puesta en marcha de eventuales medidas de carácter formativo o de recualificación profesional y en materia de representatividad de las personas trabajadoras.

Los sindicatos aplauden la medida pero lamentan que se haya dejado fuera la regulación sobre IA

Desde los sindicatos CCOO, UGT, UAA y CONARTE aplauden la entrada en vigor de la norma, que «después de 40 años, permitirá adecuar el actual marco laboral a la realidad de platós, salas de concierto y teatros». Sin embargo, los sindicatos lamentan que no se haya regulado el uso de la inteligencia artificial generativa.

Los representantes sindicales consideran que el Consejo de Ministros, de la mano del Ministerio de Trabajo, «ha dado un paso clave para quienes sacan adelante el sector artístico en este país. Esta norma reconoce derechos que los sindicatos llevamos negociando y peleando en los convenios colectivos desde hace años y que, a través del conocido como ‘Estatuto del Artista’, pasan a ser de aplicación para todas las personas trabajadoras del sector».

Este Real Decreto lleva más de un año siendo negociado, con el apoyo constante de nuestras afiliaciones, con el objetivo de mejorar el sector y dar garantías ante un mercado cada vez más exigente e internacionalizado.

Desde la parte social, los sindicatos consideran que el grado de éxito conseguido es altísimo, pero sienten que, por una cuestión formal, «no podamos celebrar también la existencia de límites para el uso de la inteligencia artificial generativa. Esta tecnología pone al sector cultural ante un riesgo existencial, pero, sobre todo, sitúa a las personas trabajadoras en una posición claramente vulnerable y por ello desde el sector hemos defendido la necesidad de límites claros. Hemos perdido una oportunidad y esto deja en manos de la negociación individual cualquier cuestión sobre los usos de la inteligencia artificial generativa».

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Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social

Pese a ello, los sindicatos aseguran que van a seguir trabajando para conseguir límites a estas tecnologías con las herramientas disponibles. «La ley de la selva no es una opción y para evitarla seguiremos defendiendo modelos de protección claros y transparentes», concluyen.

En definitiva, entre otras cuestiones, las medidas aprobadas en el Estatuto del Artista garantizan:

  • Una regulación del trabajo de menores, igual para todo el país, donde prima el interés del menor sobre cualquier otro interés.
  • El reconocimiento de que para realizar una obra artística es necesario un trabajo previo, de posproducción y de promoción, por parte del equipo artístico. Y, sobre todo, que ese trabajo debe ser remunerado.
  •  Que el tiempo de trabajo debe estar planificado: con antelación y de manera informada.
  • Que la intermitencia no solo es temporalidad y que las giras y desplazamientos son parte natural del trabajo artístico.
  •  Que en los parques temáticos y de atracciones también trabajan artistas.
  •  Que la igualdad de derechos y la intermitencia pueden ir de la mano.
  •  Que cuando el cuerpo y la intimidad se ven afectados durante un trabajo debe haber una especial atención.
  • Que existirán protocolos anti acoso y planes de igualdad específicos y adaptados a la realidad del sector.
  • Que todas las personas trabajadoras del sector tienen derecho a festivos y vacaciones.
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