El Gobierno endurece la normativa sobre telepromociones: deberán durar al menos 2 minutos

El pasado viernes 17 de enero se aprobó en Consejo de Ministros un Real Decreto para modificar la regulación sobre la práctica publicitaria de la telepromoción, con el fin de «adecuar con mayor exactitud la normativa española a la normativa europea» y de evitar su uso como coladero, según califica el presidente de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), Alejandro Perales.

Mando TVEl cambio en la normativa, que entrará en vigor a mediados del mes de febrero, llega después de que España fuera condenada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no evitar que las televisiones rebasaran los 12 minutos de publicidad por hora.

A partir de ahora, las telepromociones, que no se contabilizan actualmente en esos 12 minutos y deben durar 45 segundos como mínimo, pasarán a tener al menos 2 minutos, con el fin de diferenciarse claramente de los anuncios tradicionales.

Según comenta Perales a Europa Press, esto pasa a «impedir el 90 por ciento de las telepromociones que se hacen actualmente» al final o en el intermedio de algunos programas de televisión. El presidente de la AUC asegura que esos dos minutos es un «tiempo excesivo» y «anula toda la posibilidad de hacer telepromociones», convirtiendo las actuales promociones en anuncios que deberán computar en los 12 minutos por hora.

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El emplazamiento de producto también está excluido de esos 12 minutos. Para que el anuncio en un programa de un producto sea considerado emplazamiento y no un anuncio corriente, será necesario que la cadena reciba «una remuneración» o, aunque no se produzca pago alguno, se dé un «suministro gratuito de determinados bienes o servicios, tales como ayudas materiales a la producción o premios, con miras a su inclusión en un programa siempre que estos bienes o servicios tengan valor significativo».

A estos efectos, se considera que tienen un valor significativo cuando el importe de los referidos bienes y servicios incluidos en el programa sea superior en un diez por ciento a la tarifa estándar establecida para un mensaje publicitario correspondiente a la franja horaria en la que se emite el programa donde se incluyen. En caso contrario, se considerará publicidad.

Por otro lado, el Real Decreto, con el objetivo de promocionar también la producción audiovisual europea, permite que las cadenas de televisión, que están obligadas a destinar parte de sus ingresos a financiar el cine, puedan promocionar películas que hayan producido «sin que dichos espacios tengan un carácter publicitario».

Como consecuencia de esta medida, dejan de considerarse autopromociones computables la emisión de mensajes promocionales o avances de películas europeas de estreno en las que la cadena hubiera participado en su financiación anticipada.

En su fallo de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que los publirreportajes, los anuncios de telepromoción, los anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios publicitarios deben ser considerados como anuncios publicitarios y por tanto computan para calcular el límite de 12 minutos.

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