El Gobierno establece nuevas obligaciones con las monedas virtuales y crea un impuesto sobre un impuesto sobre determinados servicios digitales

El Consejo de Ministros ha informado el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que incluye un amplio abanico de cambios regulatorios dirigidos a asentar parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude. Igualmente, el Consejo ha informado los anteproyectos de Ley sobre la creación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Entre las medidas contempladas, este anteproyecto de Ley establece nuevas obligaciones para obtener información sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

Así, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones con criptomonedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia). También se establece la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero.

También, con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos contables y de gestión, este anteproyecto establece la prohibición del denominado ‘software de ocultación de ventas’, esto es, programas informáticos que permiten la manipulación de la contabilidad.

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El anteproyecto exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros de operaciones. Habilita además la posibilidad de someterlos a certificación por vía reglamentaria y se establece un régimen sancionador específico en los casos de fabricación de estos dispositivos o su tenencia sin la adecuada certificación.

El Consejo de Ministros también ha informado el anteproyecto de Ley por el que se crea el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que se enmarca en la reforma fiscal emprendida para adaptar la tributación a los nuevos modelos de negocio digital y adecuarlo a la economía del siglo XXI.

Este anteproyecto de Ley va en línea con la directiva comunitaria propuesta el pasado de mes de marzo para gravar esos servicios digitales, de forma que España será el primer país de la UE que se adapta a la estructura prevista por esta propuesta de directiva. El objetivo de este gravamen de carácter indirecto es propiciar que las empresas tributen allí donde generan beneficios.

Este impuesto, de carácter indirecto, contempla gravar servicios digitales en los que hay una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

De esta forma, el impuesto supone no gravar los beneficios, sino el valor incorporado a los servicios que se prestan. La recaudación estimada es de 1.200 millones de euros y su liquidación tendrá una periodicidad trimestral. Este gravamen se crea porque hay ingresos obtenidos en España por grandes empresas internacionales a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal.

Las empresas objeto de este impuesto serán aquellas con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Estos umbrales ayudan a garantizar que sólo se grave a las grandes empresas y que las pymes no sean gravadas por este impuesto.

El impuesto se limita a gravar la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario. Por tanto, se gravará la publicidad on line; las plataformas e intermediarias digitales que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar para prestar un servicio o entrega de bienes; y los ingresos por transmisión de datos recopilados acerca de los usuarios generados por la información ofrecida durante su actividad en la plataforma o la venta de metadatos.

Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario. Además, se excluyen del impuesto determinados servicios financieros. El tipo impositivo que se aplicará será del tres por ciento, en línea con la propuesta de la Comisión Europea, y se establece que, para poder aplicar el impuesto, el usuario de dichos servicios esté situado en territorio español.

(ANTEPROYECTOS FRAUDE SERVICIOS DIGITALES E ITF)

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