El Gobierno regula el ‘Crowdfunding’, que será supervisado la Comisión Nacional del Mercado de Valores

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial cuyo objetivo es mejorar los canales de financiación de las empresas, en especial, las pymes. Entre otros elementos, la nueva normativa regula los instrumentos no bancarios como el denominado «crowdfunding».

Soraya SAenz de SAntamaria
Soraya Sáenz de Santamaría

El Proyecto de Ley establece, por primera vez en España, un régimen jurídico para las plataformas de internet que promueven la financiación participativa mediante préstamos o la emisión de acciones, obligaciones o participaciones de responsabilidad limitada. Según el ejecutivo, «el nuevo marco legal del «crowdfunding» tiene como objetivo de garantizar, de manera equilibrada, la correcta protección de los inversores y de impulsar, al mismo tiempo, esta nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales».

Esta norma regula exclusivamente las operaciones de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial o de consumo, a diferencia de otros tipos de «crowdfunding» como son los vinculados al mecenazgo o la compraventa.

La supervisión correrá a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con la implicación del Banco de España, cuando la actividad consista en la intermediación de préstamos. La transparencia es otra de las exigencias de la nueva regulación al garantizar que todos los inversores tengan acceso a información suficiente sobre aspectos como la propia plataforma, el promotor y las características del vehículo utilizado para captar la financiación, así como sobre todos los riesgos que implica la inversión en este tipo de proyectos.

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Distingue entre inversores acreditados e inversores no acreditados. Los primeros son los institucionales, las empresas que superen determinados niveles de activo (un millón de euros), cifra de negocio (dos millones) o recursos propios (trescientos mil euros) y todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los cincuenta mil euros al año o tengan un patrimonio superior a cien mil euros y soliciten expresamente este tratamiento.

Los inversores acreditados podrán invertir sin límite mientras que los no acreditados (todos los demás), por su carácter minorista, tendrán límites anuales a la inversión (tres mil euros por proyecto y diez mil euros en el conjunto de plataformas) y deberán requerir la firma manuscrita por la que manifiestan, antes de adquirir ningún compromiso de pago, haber sido advertidos de los riesgos de este tipo de inversiones.

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