El ICAA amplía los plazos para procedimientos de la Ley del Cine y el reconocimiento del coste de una película

La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ha acordado ampliar los plazos para resolver y notificar en diversos procedimientos de competencia del organismo.

El desarrollo de diversos procedimientos que se tramitan ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) exige el cumplimiento de determinados plazos perentorios establecidos en el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

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Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

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Una vez que se han cumplido las circunstancias previstas en el artículo 21.5, teniendo en cuenta las evidentes dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos por la cantidad de solicitudes que se prevé recibir así como por la escasez de medios personales y materiales con los que cuenta el organismo; considerando, además, que esas circunstancias se ven agravadas en el periodo estival en el que, de manera reiterada, aumentan las solicitudes procedentes de las Comunidades Autónomas que tienen transferidos dichos procedimientos; y ante una manifiesta imposibilidad de cumplir con el despacho adecuado y en plazo de los mismos, esta Dirección General acuerda:

Ampliar por un mes los plazos para la resolución y notificación de los siguientes procedimientos de competencia del ICAA, para las solicitudes que se reciban en el organismo entre los días 15 de julio y 31 de agosto de 2022:

1. Procedimientos regulados en el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine:

a) Obtención del certificado de nacionalidad española, establecido en el artículo 5.4.

b) Obtención de la calificación, establecido en el artículo 7.3.

c) Aprobación de los proyectos de coproducciones internacionales, establecido en el artículo 13.2.

d) Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, establecido en el artículo 30.3.

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2. Procedimiento para el reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, regulado en el artículo 8 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

Contra el presente acuerdo de ampliación de plazos no cabe recurso alguno, según lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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