El ICAA concede cinco días para subsanar las solicitudes de las ayudas generales a la producción que se tramitan de urgencia

Se ha publicado la Resolución de 21 de noviembre de 2016, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se acuerda la tramitación de urgencia del segundo procedimiento de selección de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, convocadas mediante Resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de 28 de abril de 2016.

icaa-soloEl Boletín Oficial del Estado del pasado 4 de mayo de 2016 incluía la convocatoria de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto. En dicha convocatoria se estableció una dotación presupuestaria de 30 millones de euros, imputables al Fondo de Protección de la Cinematografía, reservándose 20 millones para el primer procedimiento selectivo y 10 millones para el segundo, previéndose, además, que el importe sobrante del primero podría incorporarse íntegramente al segundo.

El primero de los procedimientos citados fue resuelto mediante Resolución de la Dirección General del ICAA, de 15 de julio de 2016. De acuerdo con lo establecido en el Apartado octavo de la Resolución de convocatoria de las ayudas, el plazo de presentación de solicitudes en el segundo procedimiento de selección, de 15 días, comenzó a contar desde el día siguiente al de la Resolución de concesión del primer procedimiento selectivo.

Sin embargo, la Orden HAP/116912016, de 14 de julio, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016, relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, impidió continuar con la tramitación de este segundo procedimiento de selección. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 18 de noviembre de 2016, se ha exceptuado la aplicación de la citada Orden de cierre de ejercicio presupuestario al segundo procedimiento selectivo de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, lo que permite continuar con su tramitación.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar de oficio la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, lo que supone reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Además, el citado artículo precisa que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Dada la fecha de autorización de la excepción y la necesidad de resolver el procedimiento y proceder al pago de las ayudas dentro del ejercicio económico, lo que exige su tramitación por el órgano gestor, así como la fiscalización de la resolución de concesión y de los correspondientes documentos contables por parte de la Intervención Delegada en el Instituto, se constata que existen razones fundadas de interés público que aconsejan reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

dineroSe declara por tanto la urgencia del segundo procedimiento de selección de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, convocadas mediante Resolución de esta Dirección General, de 28 de abril de 2016, reduciendo a cinco días el plazo de diez días previsto en el artículo 68.1 de la Ley 3912015, de 1 de octubre, para la subsanación de las solicitudes presentadas a dicho procedimiento.

Así, el ICAA tal como se anunció el pasado viernes 18 de noviembre, se ha publicado también la Notificación de 21 de noviembre de 2016, de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, por la que se realizan los requerimientos de subsanación de las solicitudes presentadas al segundo procedimiento de selección de la convocatoria de ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto de 2016, que no reúnen los requisitos establecidos en la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica lo siguiente:

Primero.- En el Anexo I, se publica, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el pasado día 3 de agosto, la relación de solicitudes que deben ser subsanadas por no reunir algunos de los requisitos previstos en la Orden CUL1279612015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las Bases reguladoras de las ayudas y en la Resolución de la Dirección General del lnstituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de 28 de abril de 2016, por la que se convocan las mismas.

Segundo.- En el Anexo ll, se publica la correspondencia de los códigos empleados en el Anexo I con las deficiencias constatadas en las respectivas solicitudes, con el objeto de que los solicitantes puedan subsanar las mismas.

Tercero.- De acuerdo con la Resolución de esta Dirección General, de 21 de noviembre de 2016, por la que se declara la urgencia del segundo procedimiento selectivo de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, el plazo máximo e improrrogable para efectuar la subsanación es de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación en la página web del lnstituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Dicho plazo finalizará a las 14:00 horas del último día del mismo. Transcurrido este plazo sin que se hayan subsanado los requerimientos efectuados, la solicitud se tendrá por desestimada. En el caso de haberse constituido una agrupación de empresas, los escritos y documentos que deben ser objeto de subsanación, deberán presentarse por el productor gestor designado al constituirse la citada agrupación.

Todos los documentos deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, accediendo a»Otras solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas al Instituto de la Cinematografía y Artes Audiovisuales: https://sede.mcu.gob.es/AppPCRT/otrosICAA/ini/index.jsp. En el caso de que la subsanación de la documentación no se realice a través de la sede electrónica, se tendrá por no realizada.

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