El ICAA destina 2,5 millones de euros a la distribución de largometrajes y cortometrajes

El Boletín Oficial del Estado del 24 de marzo incluye la Resolución de 11 de marzo de 2015, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos para el año 2015.

icaa-soloLa ayuda general de esta línea tiene como objeto subvencionar hasta el 50 por 100 del tiraje de copias, subtitulado y gastos de publicidad y promoción necesarios para la realización de planes de distribución en España por parte de distribuidores independientes, La ayuda especial tiene como objeto subvencionar hasta el 60 por 100 de los medios técnicos y recursos necesarios para acercar las películas a colectivos con discapacidades en diferentes soportes.

Las ayudas a la distribución, que repiten cuantía, van dirigidas a películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados en España durante 2013 y  2014 y siempre que la distribución en España haya sido realizada antes de los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, con las siguientes modalidades:

La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para  2015, destinándose 2.500.000 euros del Fondo de Protección a la Cinematografía, la misma cantidad que en 2014.

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De dicha cantidad podrá concederse hasta un 20 % del crédito presupuestario disponible en concepto de ayudas a la distribución de conjuntos de cortometrajes. Se reservan 2.300.000 euros para la ayuda general y 200.000 euros para la ayuda especial y si no se concedieran ayudas de esta modalidad por la cantidad indicada, el remanente se añadirá al montante reservado para la ayuda general.

El importe de la ayuda general no podrá superar el 50 por 100 de los gastos de publicidad y promoción, del coste del tiraje de copias y, en su caso, del subtitulado, con el desglose contenido en la solicitud, a cargo del distribuidor solicitante relativos a la distribución de la película para la que se solicita la ayuda. El importe de la ayuda especial no podrá superar el 60 por 100 de los costes en los que haya incurrido el distribuidor solicitante por el uso de los medios técnicos y recursos necesarios utilizados para acercar las películas a colectivos con discapacidades en los soportes o sistemas de que se trate, con el desglose contenido en la solicitud, relativos a la distribución de la película para la que se solicita la ayuda. En ambos casos la cuantía máxima de la ayuda será de 150.000 euros por película beneficiaria.

En el caso de películas en las que se hubiera reconocido como gasto imputado al productor los gastos objeto de subvención, no se reconocerán al distribuidor En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos indirectos, tales como el I.V.A., el I.G.I.C. u otros similares, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado’ (desde el 25 de marzo de 2015).

RESOLUCIÓN COMPLETA E IMPRESO DE SOLICITUD

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