El ICAA destina 300.000 euros a la conservación del patrimonio cinematográfico

El Boletín Oficial del Estado del 24 de mayo incluía la Resolución de 13 de mayo de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2014 ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico, mediante la obtención de los siguientes elementos determinados en función de la naturaleza del soporte original:
Premio Historia Cinematografia y Alfabetizacion Audiovisuala) Para películas con negativo fotoquímico: Un conjunto de un duplicado positivo y duplicado negativo (interpositivo e internegativo) y un segundo negativo de sonido. b) Para películas cuyo negativo de imagen haya sido obtenido íntegramente mediante la transcripción a soportes fotoquímicos de un original electrónico y/o digital editado. Podrá optarse por una de estas tres opciones: Un segundo intermediate negativo obtenido desde el original electrónico y por idéntico sistema y un segundo negativo de sonido, o tres duplicados de separación en blanco y negro desde el master original de imagen y un segundo negativo de sonido, o un interpositivo de imagen obtenido desde el intermediate negativo, siempre que se justifique su calidad a partir de una prueba de imagen de internegativo y copia de unos cuarenta metros que no coincida con los títulos de crédito y un segundo negativo de sonido.

c) Para películas sin ningún soporte fotoquímico: Un duplicado del máster digital en el mismo formato y en perfecto estado sobre el que se plantee la conservación íntegra de la obra. Las obras cinematográficas y audiovisuales objeto de la preservación deberán disponer del certificado de nacionalidad española y de la resolución de calificación por grupos de edad expedidos con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 300.000,00 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía». La cuantía de cada ayuda no podrá superar el 50 por 100 del coste de realización de los elementos que se citan en el apartado primero, con el límite máximo de 75.000 euros.

Resolución completa.

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