El ICAA habilita un e-mail para los interesados en formar parte de la Comisión de Calificación de Películas

El ICAA habilita un buzón de correo electrónico para que los interesados en formar parte de la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas hagan llegar al Organismo sus manifestaciones de interés.  Los Vocales de la Comisión de Calificación tendrán derecho al percibo de “asistencias”, siempre que no ocupen cargos que estén retribuidos con fondos públicos entre cuyas competencias se encuentre alguna relacionada con el ámbito competencial de dicho órgano.

icaa-soloEl importe de cada asistencia será fijado, cada año, por el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
sin que las cuantías a percibir vigentes actualmente puedan exceder de los importes que se especifican:
-Por visionado e informe de largometrajes: 16,00 euros/largometraje.
-Por visionado e informe de cortometrajes: 5,00 euros/cortometrajes.
-Por visionado e informe de 3 avances: 5,00 euros.
-Por visionado e informe de videos en sesiones de 4 horas: 36,00 euros.

En consecuencia, y con el fin de agilizar y normalizar la renovación periódica el  ICAA habilita un buzón de correo electrónico para que los interesados en formar parte de la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas hagan llegar al Organismo sus manifestaciones de interés, integrándose en la “Bolsa de aspirantes” que se creará al efecto.  Las solicitudes se pueden remitir a la dirección de correo electrónico siguiente, bolsacomisioncalificacion@mecd.es, hasta el el próximo 23 de diciembre.

En el correo electrónico que remita a dicho buzón, el interesado deberá adjuntar curriculum vitae, haciendo constar, además de sus datos personales, los títulos académicos y/o profesionales que posea, actividades desarrolladas, sus razones, motivos e intereses y demás circunstancias que estime oportuno, que permitan valorar la idoneidad del candidato en relación a la actividad de
calificación que realiza este Instituto.

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La selección de los Vocales responderá, en todo caso, a los principios de transparencia, objetividad, aptitud e idoneidad para esta función,  y se efectuará entre personas pertenecientes a distintos grupos sociales que  reflejen la pluralidad de la sociedad española, y vinculadas a alguno de los ámbitos siguientes: al cinematográfico y audiovisual, al de consumidores y usuarios, al pedagógico, a la defensa del menor, a la igualdad de género, a la atención a la discapacidad, así como a la defensa del medio ambiente.

A tal efecto, el ICAA podrá citar a los candidatos para la realización de una entrevista personal. El nombramiento de los Vocales de la Comisión de Calificación de Películas  Cinematográficas, en número no inferior a siete ni superior a diez, así como su cese se realizará por Resolución del titular de la Dirección General del ICAA. Además del cumplimiento de los deberes inherentes a la realización con la debida diligencia de la función de calificación, los Vocales deberán observar secreto y discreción sobre los asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Asimismo, no deberán estar en situación de conflicto de interés, tales como trabajar para distribuidoras, productoras o exhibidores cinematográficos u otras actividades que supongan un menoscabo de la independencia y ecuanimidad del vocal calificador. A tal efecto deberán firmar la correspondiente declaración de no encontrarse en tal situación.

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1 COMENTARIO

  1. Se puede ser vocal de la Comisión de Calificación siendo funcionario de una administración de una Comunidad Autónoma?

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