El ICAA lanza la consulta pública para modificar la Orden de Bases de Ayudas al Cine, con más apoyo a las mujeres, a coproducciones con Iberoamérica y los filmes de animación

El ICAA ha lanzado una consulta pública para modificar la Orden de Bases de las Ayudas al Cine. La fecha límite para recibir alegaciones es el día 1 del próximo mes de febrero y el objetivo es corregir detalles y ajustar a las necesidades del sector el modelo de financiación del cine instaurado hace dos años.

Entre las modificaciones está prevista mejorar la intensidad de las coproducciones con Iberoamérica, valorar más los proyectos liderados por mujeres o potenciar las producciones de animación y en lenguas cooficiales. También con la nueva orden se quiere proponer que la obtención de puntos cuando se presenten contratos con plataformas online como Netflix o HBO esté supeditada a que inviertan el cinco por ciento de su facturación lograda en España en producción de cine español como ya hacen los operadores de televisión. El organismo cinematográfico busca con esta actualización del modelo  apoyar los mejores  proyectos y no solo los que más puntos hayan sido capaces de reunir. El ICAA pretende que la nueva normativa esté aprobada en el mes de marzo, después de recoger todas las sugerencias del sector. La idea es que las próximas convocatorias de ayudas generales y selectivas, que saldrán abril, incluyan ya las modificaciones que han sido negociadas con los agentes implicados. Las aportaciones a la Orden se pueden realizar a través del mail: secretaria.general@mecd.es

En 2018, el ICAA tiene el objetivo de incrementar el fondo de ayudas, pero las expectativas no son muy halagüeñas, teniendo en cuenta que este año se debe hacer frente a los pagos de la última convocatoria de ayudas a la amortización para películas estrenadas en 2016, por un importe estimado de unos 63 millones de euros. El ICAA ya ha acordado con Hacienda y con el sector que el pago de estas ayudas se realice en dos ejercicios para no menoscabar así su capacidad de maniobra en 2018. Esto es, la primera mitad de las últimas ayudas a la amortización que quedan se hará efectiva este mismo año para las películas que fueron estrenadas hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive. La otra mitad, para el resto de títulos estrenados desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016, se pagará ya en el ejercicio de 2019.

Cuando la capacidad presupuestaria lo permita, es decir, cuando la losa de las ayudas a la amortización desaparezca, el equipo liderado por Óscar Graefenhein pretende abrir nuevas líneas de ayudas a desarrollo, escritura de guiones y a la distribución y promoción, esta última con el fin de conseguir que aquellas películas que no cuenten con el altavoz de Telecinco o Atresmedia, puedan realizar también una promoción adecuada. En la actualidad se estima que el apoyo al cine en España está entre los 210 y 220 millones de euros, incluyendo en esta cifra las ayudas directas, generales y selectivas (unos 30 millones de euros), las ayudas a la amortización (de las que quedan unos 63 millones de euros por liquidar), unos 40 millones en desgravaciones fiscales o los 50 millones que aportan las televisiones por su obligación de invertir el 5 por ciento de su facturación en producción del cine español, entre otros conceptos.

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Algunos cambios en las ayudas al cine para este año

Entre los cambios anunciados, se facilita o reduce el trámite para la obtención del certificado cultural. En el caso de las ayudas selectivas se expide de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica, en favor de los proyectos beneficiarios, al haber sido valorado y confirmado su carácter cultural por parte de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes.

En el caso de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, la acreditación de su carácter cultural exigirá la expedición del correspondiente certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que lo expedirá siempre que concurran, al menos, dos de los siguientes requisitos:

  1. a) Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
  2. b) El contenido esté ambientado principalmente en España.
  3. c) El argumento central esté directamente relacionado con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y cualquier otra expresión de la creación artística.
  4. d) El guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.
  5. e) El argumento central tenga carácter biográfico de personas con relevancia histórica o cultural
  6. f) El argumento central esté directamente relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la actualidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.
  7. g) Se dirija específicamente a un público infantil y contenga valores acordes con los principios y fines del sistema educativo español.

La solicitud del certificado cultural se entenderá implícitamente formulada junto con la solicitud de la ayuda correspondiente

Asimismo, en las ayudas generales el coste mínimo de inversión reconocido debe ser de 1.300.000 euros, mientras que en el caso de largometrajes de carácter documental y de coproducciones internacionales en las que exclusivamente participen empresas iberoamericanas el coste mínimo reconocido deberá ser de 400.000 euros, aunque se está barajando reducirlo hasta 300.000, precisamente para favorecer sobremanera las coproducciones con Iberoamérica. En el resto de coproducciones internacionales, dicho coste mínimo se eleva ahora a 900.000 euros.

Se debe acreditar en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 35 por ciento del presupuesto previsto para la producción del largometraje.

Se pasa de medio millón a un millón de euros la recaudación mínima anual de las empresas distribuidoras con las que se formalicen contratos para poder obtener los puntos, una demanda que ha exigido el propio sector de distribución, según fuentes del ICAA. También se quieren modificar las condiciones de los contratos de ventas internacionales para que se hagan extensivos de una manera más sencilla y efectiva a plataformas online como Netflix o HBO. También se va a ponderar la puntuación teniendo en cuenta la cuantía de los contratos de ventas internacionales. Cabe señalar además, que se reduce también el número de festivales y premios que otorgan puntos. Ahora los elegidos son Berlín, Cannes, Venecia, San Sebastián, Premios Goya y Oscar.

Por otro lado, varía la cifra de salas en las que se deben estrenar las películas, así mientras se mantiene que para los largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros el estreno sea en 40 salas, y en 20 para los largometrajes con un coste reconocido igual o inferior a 2.000.000 euros, para los largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano pasa ahora de 20 a 12 salas y al menos en seis de las cuales se exhibirán en su versión original. También se reduce en el caso de los documentales que la exigencia pasa de siete a cinco salas.

Un 15 por ciento del presupuesto del largometraje, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales, con un límite máximo de 800.000 euros, se destine a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por el productor o sea anticipado por el distribuidor. También cabe señalar como novedad, que el importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados tendrá un límite máximo del cinco por ciento del presupuesto.

Otra novedad es que cuando exista una agrupación de empresas productoras, la solvencia se referirá exclusivamente a la asuma la condición de productor-gestor. La solvencia está basada en el número de espectadores, volumen de ventas internacionales y/o participación y obtención de premios en festivales y certámenes de un largometraje de nacionalidad española cuya valoración proponga expresamente el beneficiario o el productor-gestor, siempre que este último haya tenido en el mismo una participación mayoritaria o, en caso de tratarse de una coproducción de sólo dos productoras españolas, al menos igualitaria.

En el caso de que el largometraje propuesto hubiera obtenido ayuda general a la producción de largometrajes sobre proyecto, el beneficiario o productor-gestor que solicite la ayuda deberá haber ejecutado la mayor parte del presupuesto de aquél. El beneficiario o productor gestor podrá proponer un único largometraje o un largometraje distinto para cada apartado objeto de valoración. En todos los casos, el largometraje deberá haber sido estrenado en salas de exhibición cinematográfica en los últimos seis años anteriores al de la convocatoria más (antes era cuatro años), en su caso, hasta la fecha de la resolución de la convocatoria, o bien haber participado u obtenido premios en festivales y certámenes en ese mismo periodo. En todo caso con la nueva orden se busca que los puntos son para las personas jurídicas, no físicas, es decir, la solvencia se comprueba sobre la trayectoria de las empresas no de las personas.

Otra de las modificaciones importantes son los cambios referidos a la igualdad de género, así, pasan de cuatro a siete los puntos para producciones lideradas por mujeres. Se otorgan ahora tres puntos si la directora de la película es una mujer (si hubiera dos directores, sería 1,5 puntos, en el caso de tres, un punto para cada uno), dos puntos en el caso de que una mujer sea guionista, dos más si es la compositora de la banda sonora y otros dos si es la directora de fotografía. Otro punto más si hay una mujer como productora ejecutiva. La suma nunca podrá exceder de siete puntos.

La cuantía máxima de en las ayudas generales por proyecto seguirá siendo de hasta  1.400.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 por ciento del coste reconocido al largometraje por el ICAA, aunque también estos términos podrían cambiarse. Como se venía haciendo hasta ahora, el 20 por ciento de la ayuda se abonará en el momento de reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda. El 50 por ciento se abonará tras comunicarse al ICAA el inicio del rodaje del largometraje y hasta el 30 por ciento restante se abonará tras la resolución de reconocimiento del coste del largometraje.

El número de convocatorias al que puede concurrir un proyecto es de cuatro en el caso de las generales y tres para las ayudas selectivas. También se quiere limitar el número de producciones que se presenten en un mismo ejercicio por una misma compañía, con el fin de evitar que solo unas cuantas acaparen la mayoría de las ayudas.

En el caso de las ayudas selectivas, el coste máximo de producción que se reconozca al largometraje por ICAA será nuevamente de 1.800.000 euros, pero cambia en el caso de los largometrajes de animación que se va 2.500.000 euros, con el fin de apoyar a este sector. Se eliminan los dos puntos que se otorgaban por contar con distribuidoras independientes.

Óscar Graefenhein

El estreno del largometraje tenga lugar, como mínimo, en quince salas de exhibición en el plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación del certificado de nacionalidad. El número de salas se reducirá a seis en el caso de los largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano y en el caso de largometrajes de carácter documental.

La valoración de los proyectos presentados a la convocatoria ahora se realizará en tres fases en vez de dos.  En la primera fase, el órgano gestor procederá a su valoración atendiendo a los criterios y ponderaciones máximas que se establecen en el baremo, pudiendo otorgar a los mismos un máximo de 60 puntos. Únicamente los proyectos que obtengan en esta fase un mínimo de 30 puntos, podrán ser valorados en la fase siguiente. En la segunda fase, los miembros de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, valorarán, con hasta un máximo de 25 puntos, la calidad y el valor artístico del guion, atendiendo específicamente, entre otros criterios, a la madurez del mismo, así como al equipo autoral del proyecto. En el caso de los documentales, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la madurez del proceso narrativo y la relevancia de la temática. Únicamente los proyectos que obtengan en esta fase un mínimo de 10 puntos, podrán ser valorados en la siguiente fase.

En la tercera fase, los miembros de la citada Comisión valorarán con hasta un máximo de 15 puntos el presupuesto presentado y su adecuación al proyecto, así como la viabilidad del plan de financiación aportado por la empresa.  A cada proyecto objeto de valoración en las tres fases se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

Modificación de la Orden de Bases de Ayudas al Cine para consulta pública

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