El ICAA reanuda el 1 de junio el cómputo de los plazos administrativos suspendidos por la declaración del Estado de Alarma

Desde el lunes 1 de junio se reanuda el cómputo de los plazos administrativos del Instituto de la cinematografía y de las artes audiovisuales (ICAA), que hubieran sido suspendidos por la declaración del Estado de Alarma.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, quedaron suspendidos los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos desde el día 14 de marzo de 2020.sede cultura

 

Asimismo, el pasado 19 de marzo de 2020 se procedió a interrumpir el cómputo de plazos de puesta a disposición a través de Dirección Electrónica Habilitada de las notificaciones, de acuerdo al Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo de 2020, y su Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. La actuación tuvo efectos desde el 14 de marzo de 2020, comprendiendo a aquellas notificaciones y comunicaciones cuyo plazo de puesta a disposición no hubiera finalizado el 17 de marzo de 2020.

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En este sentido, el pasado 23 de abril de 2020, siguiendo instrucciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD), a través de la Secretaría General de Administración Digital, como titular del Servicio de Notificaciones Electrónicas (SNE) y Dirección Electrónica Habilitada (DEH), en coordinación con la Dirección General de Gobernanza Pública (DGGP) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, se procedió a reestablecer, a partir de las 00h del 24 de abril, el funcionamiento normal del servicio para las nuevas notificaciones y comunicaciones puestas a disposición:

  1. Con relación a las notificaciones y comunicaciones puestas a disposición de los interesados antes del 24 de abril de 2020 en las que no se haya producido el acceso de aquéllos, se mantendrá interrumpido el cómputo automático de plazos en tanto persistan el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
  2. Con relación a las notificaciones y comunicaciones puestas a disposición de los interesados desde las 0:00 horas del 24 de abril de 2020, no se interrumpirá el cómputo de plazos. Se respetará el plazo de puesta a disposición que determine el Organismo en su emisión, siendo 10 días el plazo por defecto.

El artículo 9 del el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone que “Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará”.

De acuerdo con esta medida, a partir de las 00:00 horas del próximo 1 de junio se deja de interrumpir:

  1. El cómputo de plazos, establecidos en las órdenes de bases y resoluciones de convocatoria de las distintas líneas de ayudas gestionadas por la Subdirección General de Fomento, de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas:
    1. Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente.
    2. Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad.
    3. Acreditar el coste de la película en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
    4. Presentar el proyecto definitivo en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en el caso de las ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto.
    5. Entregar en Filmoteca Española una copia de la película.
    6. Presentar declaración responsable de ingresos en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en el caso de los largometrajes.
    7. Estreno del largometraje.No obstante, se debe tener en cuenta que a estos plazos les es de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
  2. Cómputo de plazos de justificación de subvenciones y ayudas gestionadas por la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales recibidas en base a convocatoria de 2019:
    1. Justificación de subvenciones de concesión directa: el plazo finaliza el próximo 17 de junio de 2020.
    2. Justificación de ayudas para la organización y participación de Festivales en España: los plazos de justificación de las ayudas son individuales.
  3. El cómputo automático de plazos de las notificaciones y comunicaciones puestas a disposición de los interesados antes del 24 de abril de 2020 en las que no se haya producido el acceso. Las notificaciones, puestas a disposición hasta el 23 de abril, mantendrán el próximo 1 de junio el plazo de puesta a disposición que tuvieran antes del 14 de marzo, o el plazo íntegro si se pusieron a disposición después del 14 de marzo.

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Asimismo, se recuerda que los plazos de las convocatorias que se detallan a continuación siguen su curso de manera ordinaria:

  • Concesión directa de subvenciones del Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos públicos a diversas entidades e instituciones culturales: plazo de presentación de solicitudes del 22.05.2020 al 04.06.2020.
  • Ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españolas, comunitarias e iberoamericanas para el año 2020: plazo de presentación de solicitudes del 20.05.2020 al 08.06.2020.
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