El nuevo modelo de financiación del cine español sigue su curso

El pasado viernes 10 de julio, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicaba  el reglamento que desarrolla la nueva Ley del Cine (Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine). La idea del ejecutivo es que el nuevo modelo de financiación del cine sea efectivo para todos los rodajes que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Los pasos se van dando para cumplir el calendario previsto. Éstas son las claves principales del texto provisional.

LegalEl periodo de información pública comenzó también el 10 de julio hasta el 28 de julio de 2015, ambos incluidos. Las sugerencias y comentarios sobre el Reglamento se pueden enviar por correo electrónico a direcciongeneralicaa@mecd.esEl reglamento detalla la calificación por edades, los requisitos para la coproducción, la distribución de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales y su exhibición, entre otras cuestiones.

El Real Decreto Ley presentado a mediados de mayo modificaba exactamente el régimen de ayudas a la amortización en la producción de cine, concedidas a posteriori y basadas en la taquilla del filme, presentes en la Ley del Cine de 2007, que se sustituían por una nueva línea de ayudas anticipadas a la producción de largometrajes sobre proyecto, que convivirán con las tradicionales ayudas selectivas a proyectos y otras líneas como las ayudas a celebración de festivales, cortometrajes… Es decir, la nueva normativa sustituye las controvertidas ayudas a la amortización de largometrajes por un sistema de ayudas automáticas a priori basadas en criterios objetivos, a través de una baremación que debería decidirse en los próximos meses e incluirse en el reglamento que desarrolle la Ley. Entre los puntos más sensibles estaba también el fijar el coste mínimo de la película para poder acceder a estas ayudas orientadas a películas comerciales. Sin embargo, el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, es decir, el Reglamento provisional que vio la luz el pasado 10 de julio no despeja de momento excesivamente estas dudas al sector. El texto provisional del Reglamento aclara que “las bases reguladoras aprobadas en su correspondiente orden ministerial, serán las que fijen los aspectos específicos y concretos de cada tipo de ayudas, de tal forma que su regulación pueda adaptarse más fácilmente a la evolución de las necesidades de los sectores a las que van dirigidas”.

Mazo JUez LegalDentro del Capítulo III dedicado a las Medidas de Fomento, el Artículo 23 se refiere a la Intensidad de las ayudas a la producción. El total de la cuantía de las ayudas a la producción no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto de producción, excepto en las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro en las que el total de las ayudas podrá alcanzar el 60 por 100 del presupuesto de producción.

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De acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil. Tendrán la consideración de obra audiovisual difícil:

a) Los cortometrajes, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 por 100 del presupuesto de producción

b) Las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere los 100.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 70 por 100 del presupuesto de producción

c) Las obras audiovisuales rodadas en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 60 por 100 del presupuesto de producción.

La comercialidad de los títulos que accedan a las ayudas era otro de los puntos claves de la nueva norma, ya que el texto establecía el reembolso de una parte de las mismas si el filme se convierte en un éxito de taquilla, dinero que regresaría al fondo para concederse a otra futura producción en siguientes convocatorias. El Artículo 29 de las Medidas de Fomento del proyecto de Real Decreto sí habla del ‘Reembolso y reintegro de subvenciones’. “A los efectos del reembolso de las ayudas percibidas, las bases reguladoras precisarán, en su caso, los correspondientes porcentajes de devolución en función de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra”.

icaa-soloDice también que “procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

“En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos”.

Dentro del Capítulo IV sobre la Organización Administrativa, el Artículo 34, de la Sección 2ª sobre Órganos de apoyo y asesoramiento, está dedicado a las Comisiones de ayudas a la producción cinematográfica, creadas “con la finalidad de asesorar a la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la concesión de las ayudas a la producción cinematográfica previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y sin perjuicio de los órganos de valoración específicos que, para el resto de las ayudas se establezcan en las correspondientes bases reguladoras, la Comisión de ayudas selectivas a la producción de largometrajes y la Comisión de ayudas a la producción de cortometrajes son los órganos asesores a los que corresponde la valoración de las citadas ayudas, reguladas en los artículos 25 y 27 de la citada ley, y elevar su propuesta a la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a fin de que dicte la correspondiente resolución”.

“La Comisión de ayudas selectivas a la producción de largometrajes estará integrada por un máximo de ocho vocales y la Comisión de ayudas a la producción de cortometrajes por un máximo de seis, todos ellos nombrados por el titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales entre profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual que reúnan las debidas condiciones de aptitud e idoneidad para el desempeño de las funciones de la respectiva Comisión. En ambas comisiones se integrarán respectivamente, un máximo de dos y de un representante de las comunidades autónomas, nombrados por el titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a propuesta de la Conferencia Sectorial de Cultura”.

“La presidencia de cada una de las Comisiones podrá someter a su informe, además de los asuntos señalados en el apartado 1, cualquier otro relacionado con las ayudas a la cinematografía o a la aprobación de proyectos de coproducciones internacionales, así como solicitar la asistencia de expertos ajenos al mismo cuya presencia se estime necesaria por razón de los asuntos a tratar o de los sectores afectados”.

Por su parte el Artículo 35 establece las Reglas generales de funcionamiento de estos órganos asesores:

  1. En la composición de los órganos asesores previstos en los artículos anteriores se velará por el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
  2. El titular de la presidencia, cuyo voto será dirimente en caso de empate a efectos de la adopción de acuerdos, podrá regular mediante resolución el régimen de funcionamiento de estos órganos así como distribuir tareas entre los vocales o crear los grupos de trabajo que considere necesarios para el mejor desarrollo de las funciones de los órganos, determinando su composición y cometidos.
  3. Ningún vocal podrá permanecer en el cargo por un periodo superior a dos años consecutivos, salvo lo que pueda establecerse para el caso de renovación parcial de los órganos, ni participar, directa o indirectamente, en proyectos cuya valoración corresponda realizar al órgano de asesoramiento en la concesión de ayudas a que el vocal pertenezca, durante el citado periodo, salvo renuncia escrita expresa del mismo, producida con anterioridad a la constitución del órgano respectivo.

Cabe destacar también la disposición adicional primera sobre  Fomento de la protección y defensa de la propiedad intelectual. Con el fin de contribuir a la prevención de las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, que señala el artículo 19.1 h) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y dentro del marco de las medidas de fomento establecidas en el artículo 33 de dicha ley, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales suscribirá convenios con bancos y entidades de crédito cuya finalidad específica sea facilitar a las empresas la financiación que permita el desarrollo de infraestructuras necesarias para la creación de portales web de descargas y/o visionados legales de contenidos cinematográficos y de otras obras audiovisuales.

Cuando el nuevo modelo sea efectivo el año próximo, las nuevas ayudas permitirán la financiación progresiva de las producciones cinematográficas durante su desarrollo, frente a las ayudas a la amortización, que se convocan dos años después del estreno de la película. Este cambio permitirá disminuir los costes financieros de las películas en más de un 15 por ciento, y destinar la ayuda directamente a la producción. Este Real Decreto-Ley establece un periodo transitorio de tres años, para dar seguridad financiera al sector, en el que coincidirán las convocatorias de las ayudas nuevas y las anteriores, destinadas a la amortización.

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