¿Es un préstamo?, ¿es una adquisición?, ¡no, son cuentas en participación!

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers

Los empresarios, sean productores audiovisuales u otros, acostumbran invertir en negocios ajenos. La inversión puede canalizarse de muchas maneras: adquisición de acciones o participaciones, adquisición de activos como, en nuestra industria, lo son los derechos de explotación de algún producto audiovisual, préstamos, permutas, etc. Entre las más antiguas de estas vías se hallan las cuentas en participación.

Esta institución se regula en el artículo 239 y siguientes del Código de Comercio. Las previsiones de la ley son muy escuetas, por lo que es primordial que las partes regulen con suficiente detalle su relación.

acuerdo coproduccionEn esencia contempla la existencia de dos partes, el cuentapartícipe (quien invierte) y el gestor (quien administra lo invertido). El primero se interesará, en expresión del Código, en los negocios del segundo haciendo la aportación que ambos pacten, en capital. Esta aportación pasará al patrimonio del gestor, quien la empleará en los fines empresariales que le sean propios o se hayan pactado y, previa rendición de cuentas al cuentapartícipe, le liquidará, en su momento, los haberes que le correspondan. Huelga decir que estos, si el negocio prosperase, deberían permitir al cuentapartícipe recuperar el monto invertido y obtener, además, beneficio.

Puesto que, como decimos, la regulación legal es sucinta, es preciso que las partes detallen extremos como el monto de la inversión, su destino (si pudiere haber duda), intereses o contrapartidas, duración (puede ser un plazo de tiempo o el cumplimiento de un objetivo, por ejemplo), rendición de cuentas, eventual resolución contractual por otras causas y los demás pactos que, atendido el caso, sean menester.

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El negocio en el que se lleva a cabo la inversión será siempre propio del gestor quien, por ende, será su solo y soberano administrador y responsable. El cuentapartícipe, por su parte, no adquiere ninguna responsabilidad ante los terceros clientes del gestor, quienes no podrán reclamarle nada. Ante el gestor, el cuentapartícipe sólo tendrá la responsabilidad de hacer la inversión conforme a lo pactado.

La falta de publicidad de la identidad del cuentapartícipe puede constituir un atractivo, pero principal ventaja de la institución es su extrema flexibilidad. Se trata de un negocio jurídico que no implica la creación de nuevas personas (sociedades u otras), ni la adquisición de la condición de socio, ni el sometimiento a normas más estrictas y detalladas. La otra cara de esta moneda es que, en defecto de una regulación previsora y adecuada por las partes, estas podrán verse ante dificultades de incierta solución (a falta de acuerdo posterior, claro está), que posiblemente exijan la intervención judicial y puedan resultar en decepciones.

En resumen, las cuentas en participación son una herramienta flexible que permite invertir en negocios ajenos en condiciones a la medida. Es habitual que haya cierta relación de confianza entre las partes, pero nada impide que se prevean otras figuras de garantía que afiancen la seguridad de la inversión. Como acabamos de ver, gran parte de la utilidad de esta institución depende del acierto con el que las partes sepan regularla.

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