Expuesto en las redes sociales: ¿sin derechos?

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

Si alguien ha publicado su retrato en las redes sociales voluntariamente, ¿es lícito emplearlo luego para otros usos? Por ejemplo, para ilustrar alguna noticia cuya protagonista sea la misma persona aparente en las redes, ¿no podría usar esa fotografía suya que aparece en su página personal o profesional de internet?

La respuesta en ambos casos es negativa. El derecho a la propia imagen, personalísimo e irrenunciable por ley, ni se construye con pasillos sin retorno, ni puede verse afectado en todo por lo que no sea más que un consentimiento concreto o condicionado. Ni siquiera éste es irrevocable.

redes sociales

Quien de grado accede a difundir su propia imagen, como los retratos mostrados en redes sociales, no otorga con ello un permiso general e irreversible para que aquella pueda ser empleada sin tasa por terceros.

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No importa cuán popular o notoria sea la divulgación de la imagen querida por el protagonista, lo relevante es el fin y las condiciones en que se haya llevado a cabo. Mostrar la imagen propia en una página personal de Internet, por ejemplo, no equivale a autorizar su uso general. La traslación de una imagen de su ámbito original (profesional o personal, pero acotado por las características del lugar de su publicación) a otro distinto exige la aquiescencia del afectado.

Un ejemplo típico de uso indebido es la publicación de fotografías personales del protagonista, obtenidas de sus cuentas personales, para ilustrar con su faz algún suceso noticiable en el que se haya visto involucrado. El interés público de la noticia puede justificar la inclusión de la imagen personal del afectado, ciertamente, pero solo en la medida en que esta forme parte de aquella. Así, es lícita mostrar imágenes del sujeto involucrado en, digamos, un proceso judicial pero solo en ocasión directamente ligada a tal proceso como, por ejemplo, cuando acuda al juzgado.

Hay que recordar que el consentimiento, aun cuando haya sido otorgado para un ámbito amplio, es siempre revocable, por lo que es lícito cambiar de opinión en cualquier momento. Ahora bien, tal cambio no puede hacerse sin más, está sometido a la indemnización de los daños y perjuicios que la revocación irrogue a quien hubiese contado con el consentimiento inicialmente dado. El cálculo de los daños y perjuicios habrá de hacerse para el caso, atendidas sus circunstancias, por lo que es imposible dar un regla que permita calcularlo a priori. No por ello deja de ser una responsabilidad exigible.
En cualquier caso, la revocación no puede pretenderse con efectos retroactivos. Lo que ya está difundido, difundido quedará, más en este época de imposible control práctico de los contenidos audiovisuales una vez puestos en circulación. La retirada del permiso habrá de operar, por fuerza, en adelante.

Hablaremos más de esto, pero quede asentada la noción de que la propia imagen, por ser un derecho personalísimo, fundamental e irrenunciable, tiene, en principio y salvo por las excepciones que permite la ley, una fuerza no desdeñable.

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