La Audiencia Nacional confirma que RTVE no está obligada a facilitar el coste de sus canales de televisión

La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 9 de Madrid que estimaba el recurso de RTVE contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que requería a la Corporación que facilitase el coste de cada uno de sus canales de televisión.

En su sentencia, fechada el 24 de enero, la Audiencia Nacional confirma la interpretación de la sentencia de instancia del 25 de abril de 2016, al señalar que “el derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancia de un particular”.

Recuerda la Audiencia Nacional que el artículo 18.1.c “permite la inadmisión de una solicitud cuando la información que se solicita requiere una elaboración y tarea de confección por no ser fácilmente asequible acceder a ella, pero sin que ello signifique deba ser objeto de una interpretación amplia”. Por consiguiente, añade que “es indiferente que dicha información obre en poder de la Administración o ente público encargada de dispensarla. Y en estos términos hay que interpretar el art.13 de dicha Ley”, indica.

Por otra parte, la Audiencia Nacional añade que, conforme al artículo 37.5 de la Ley 17/2006 o del artículo 43 de la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de comunicación audiovisual, “queda claro en autos que dicha contabilidad no exige que se realice por canales de televisión, pudiendo existir costes comunes a los mismos, y costes de difícil concreción, como expone la Corporación”.

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