La Audiencia Nacional suspende el pago de la sanción de casi 40 millones de euros que Competencia impuso a Mediaset España

La Audiencia Nacional ha firmado un auto judicial por el que suspende el pago de la sanción de 38,9 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia impuso a Mediaset España en noviembre de 2019.

La sanción

La sanción, que llamó la atención por su elevada cuantía, se extendió a Atresmedia, que fue multada con otros 38,2 millones de euros. Competencia argumentó que “las políticas comerciales en la venta de publicidad televisiva realizadas por las dos cadenas de televisión vulneran las normas de competencia, y tienen como efecto limitar la capacidad del resto de televisiones para poder competir en la captación de ingresos publicitarios.”

mediaset españa

El uso de la «pauta única» para comercializar canales temáticos de TDT con menor audiencia y de «acuerdos verticales» por parte de los dos grupos televisivos fueron denunciados por Competencia en su resolución. Tanto Atresmedia como Mediaset España calificaron el veredicto de Competencia de «injustificado».

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Además de la sanción, Competencia anunciaba un plazo de «tres meses para cesar en sus conductas y adaptar sus relaciones comerciales y contractuales.” Y el auto de la Audiencia Nacional mantiene esta obligación.

Un alivio temporal

El auto de la Audiencia Nacional que suspende el pago de la sanción de Mediaset España supone un alivio temporal para el grupo televisivo, a la espera de una sentencia firme. El confinamiento por la Covid-19 elevó los datos de audiencia a niveles históricos durante la pasada primavera, pero los anunciantes retuvieron sus campañas publicitarias y esto provocó que Mediaset España ganara un 45 por ciento menos en el primer semestre de 2020 con respecto al mismo periodo del año anterior.

Mediaset España comenta el auto

A continuación, reproducimos el comunicado de Mediaset España:

«Mediaset España ha recibido el Auto judicial en el que la Audiencia Nacional resuelve suspender el pago de la sanción económica impuesta a la compañía por la CNMC y dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo del asunto mediante sentencia firme, condicionándolo única y exclusivamente a la presentación de una garantía suficiente, tras la solicitud de suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción y de la obligación impuesta. El Auto resuelve, por otra parte, no suspender la obligación de cese en las conductas consideradas “infractoras” por parte de la CNMC, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto.

Con fecha 13 de enero de 2020, Mediaset España interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 12 de noviembre de 2019, en el Expediente S/DC/0617/17 Atresmedia/Mediaset España, por la que resolvía imponer a Mediaset España una sanción de 38,9 millones de euros, así como la obligación cesar en la práctica de ciertas conductas consideradas una infracción de los artículos 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En dicho escrito, Mediaset España solicitó la suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción y también de la obligación impuesta.

En cuanto a la suspensión del pago de la sanción económica, la Audiencia Nacional accede a conceder la petición efectuada por Mediaset España en atención al importe tan sumamente elevado de la sanción y el perjuicio que su pago ocasionaría a la compañía según ha sido acreditado por ésta, señalando en particular que “en el caso de la multa pecuniaria, no ofrece duda que su importe es muy elevado y su pago inmediato puede presentar un perjuicio notable a la actividad de la actora que ésta argumenta”.

La Audiencia Nacional añade a esta consideración -suficiente para justificar la suspensión acordada- la incidencia que en el mercado publicitario está teniendo la actual situación de pandemia, siendo un hecho notorio la caída de ingresos publicitarios, así como la incertidumbre que dicha pandemia está generando en cuanto a la marcha del sector.

Así pues, y a pesar de la vehemente oposición mostrada por la FORTA y Radio Blanca, la Audiencia Nacional ha decidido suspender el pago de la sanción pecuniaria impuesta por la CNMC.

En cuanto a la no suspensión de las obligaciones de cese de las prácticas consideradas anticompetitivas, la Audiencia Nacional se limita a aplicar las reglas tasadas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto, estableciendo que:

La Resolución de la CNMC impone el cese de unas conductas, es decir, una obligación de no hacer, cuya suspensión permitiría a Mediaset España “continuar realizando aquello que ha sido calificado -por la CNMC- como prácticas anticompetitivas, lo cual supondría anticipar el juicio sobre el fondo del asunto; circunstancia ésta que es incompatible con un pronunciamiento de naturaleza “cautelar”. “Por tanto, el cese en las conductas sancionadas presenta una justificación desde el punto de vista de la ponderación de intereses en conflicto, al evitar que se prolongue lo que la resolución administrativa, en principio inmediatamente ejecutiva, ha calificado de prácticas anticompetitivas”.

Por otro lado, Mediaset España justificó su solicitud de suspensión de la Resolución recurrida en la apariencia de “buen derecho” de su defensa, en cuanto que dicha Resolución infringe el principio de tipicidad (se está imputando una infracción no tipificada legalmente); no se han probado en modo alguno los presuntos efectos anticompetitivos de las conductas analizadas; no se han indicado los criterios aplicados para el cálculo de la sanción económica; y, por último, dicha sanción es absolutamente desproporcionada y carece de antecedentes.

A este respecto, la Audiencia Nacional señala que la Jurisprudencia más reciente establece que la apariencia de buen derecho sólo puede aplicarse en supuestos tasados (actos dictados en aplicación de una norma declarada previamente nula o que sean actos idénticos a otro ya anulado jurisdiccionalmente), pero no “al predicarse la nulidad de un acto, en virtud de causas que han de ser, por primera vez, objeto de valoración y decisión, pues, de lo contrario se prejuzgaría la cuestión de fondo”; lo cual resulta incompatible con el juicio preliminar propio de la sede cautelar.

Sin embargo, la Audiencia Nacional indica expresamente que esta denegación de la suspensión solicitada sobre el cese de las conductas, “no prejuzga en modo alguno el fallo definitivo, por cuanto las consideraciones y fundamentos recogidos en su día en la demanda habrán de ser objeto de cumplido examen en los autos principales, no resultando posible su análisis dentro del estrecho cauce de este incidente cautelar”.»

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