La calificación por edades de películas y series vuelve a ser obligatoria para las televisiones

La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) hace hincapié en la modificación que conlleva la nueva Ley del Cine, aprobada por Real Decreto, en cuanto a la calificación de películas y demás obras audiovisuales para las televisiones: ahora estas deben atender a lo que haya sido establecido por el ICAA o por los órganos competentes de las comunidades Autónomas, como es el caso del L’Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC) del Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya.

calificacion por edadesLa obligación para las televisiones de atender a la calificación de las autoridades cinematográficas, que estaba contemplada en la Ley de Televisión sin Fronteras del año 94 (y en su modificación del 99), desapareció en la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010. Por ello, desde la entrada en vigor de esta última hasta el ahora aprobado Real Decreto Ley, las televisiones han sido responsables ante el regulador audiovisual de procurar que la calificación por edades  de las películas y series fuera la correcta, de manera que podían incurrir, de no ser así, en infracción administrativa de acuerdo con la propia normativa audiovisual.

Para la Asociación de Usuarios de la Comunicación, la nueva regulación abre un periodo de incógnitas en materia de protección de los menores ante los contenidos audiovisuales inadecuados, que debería de resolverse atendiendo al menos a los siguientes aspectos:

1. La armonización de los criterios de calificación por edades de las obras audiovisuales debe establecerse con el máximo rigor, más allá de dónde residan las competencias reguladoras. En este sentido, AUC señala que la Sección Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en colaboración con las televisiones públicas y privadas de ámbito estatal y autonómico y con representantes de la sociedad civil,  ha acometido una reforma del actual sistema de calificación televisiva  para su actualización y mejora que está a punto de ver la luz, y que debería a su vez ser tenido en cuenta para la calificación de las películas por los organismos competentes en esa materia.

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2. Debe establecerse claramente cómo y en qué circunstancias las autoridades competentes para la calificación de obras cinematográficas pueden extender su actividad a los largometrajes y series televisivas. Sería muy preocupante, dada la dificultad que entraña la calificación de esas series por episodios, temporadas, etc., que los operadores televisivos pudieran optar por asumir la orientación por edades de sus propios productos o bien derivar esa obligación a una autoridad administrativa, en función de qué criterios de calificación puedan serles más favorables. Primando así los intereses de programación por encima de la protección de los menores.

3. Deben armonizarse también las responsabilidades en las que incurren tanto los operadores televisivos como los exhibidores, distribuidores y comercializadores, incluidas las páginas web, cuando incumplan las obligaciones de calificación o de  comunicación adecuada de la misma. Y ello no sólo en relación a las películas, sino también al conjunto de productos audiovisuales, especialmente en materia de infracciones y sanciones.

La Asociación de Usuarios de la Comunicación pide al Gobierno, en este sentido, la apertura de un proceso de consulta pública con la participación de todos los agentes implicados (televisiones, productores y exhibidores, autoridad audiovisual, autoridades cinematográficas, organizaciones sociales en representación de los espectadores) para diseñar un sistema de calificación de contenidos audiovisuales coordinado, eficaz y que garantice los derechos de la infancia.

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