La CNMC sanciona a Mediaset por superar los espacios publicitarios y de autopromoción

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha decidido sancionar a Mediaset con 311.147 euros  por haber superado en sus canales Telecinco y Cuatro los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios y a autopromoción, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
MediasetEn concreto, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”).

Por su parte, el artículo 13.2 de la Ley 7/2010, fija en 5 minutos por hora el “tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos”. Las infracciones -de carácter leve- detectadas en Telecinco y Cuatro tuvieron lugar entre los meses de marzo y julio de 2015. Contra esta decisión, Mediaset podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.

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