La Comisión Europea ha constatado que Apple ha incumplido la obligación en materia de «anti-steering» que recoge la Ley de Mercados Digitales (DMA), al tiempo que Meta ha incumplido otra obligación de la norma, la de ofrecer a los consumidores la opción de un servicio que utilice menos datos personales. En consecuencia, la Comisión ha multado a Apple y a Meta con 500 y 200 millones de euros, respectivamente.
Ambas decisiones se producen tras un largo diálogo con las empresas implicadas, que les ha permitido presentar detalladamente sus puntos de vista y argumentos.
Incumplimiento de Apple
Según la DMA, los desarrolladores de aplicaciones que distribuyen sus productos a través de la App Store de Apple deben poder informar a los clientes, de forma gratuita, sobre ofertas alternativas fuera de la App Store, dirigirlos a dichas ofertas y permitirles realizar compras.
La Comisión ha constatado que Apple incumple esta obligación. Debido a una serie de restricciones impuestas por Apple, los desarrolladores de aplicaciones no pueden aprovechar plenamente las ventajas de los canales de distribución alternativos fuera de la App Store. Del mismo modo, los consumidores no pueden beneficiarse plenamente de ofertas alternativas y más económicas, ya que Apple impide a los desarrolladores de aplicaciones informar directamente a los consumidores sobre dichas ofertas. La empresa no ha demostrado que estas restricciones sean objetivamente necesarias y proporcionadas.
Como parte de su decisión, la Comisión ha ordenado a Apple que elimine las restricciones técnicas y comerciales a la gestión de datos y que se abstenga de perpetuar la conducta infractora en el futuro, lo que incluye adoptar una conducta con un objeto o efecto equivalente. Así, la multa impuesta tiene en cuenta la gravedad y la duración del incumplimiento, en relación al cual la compañía se ha comprometido a encontrar una solución con prontitud.
El caso de Meta
Según la DMA, los guardianes de acceso deben solicitar el consentimiento de los usuarios para combinar sus datos personales entre servicios. Los usuarios que no den su consentimiento deben tener acceso a una alternativa menos personalizada, pero equivalente.
En noviembre de 2023, Meta introdujo un modelo de publicidad binario de «consentimiento o pago». Con este modelo, los usuarios de Facebook e Instagram en la UE podían optar entre consentir la combinación de datos personales para publicidad personalizada o pagar una suscripción mensual por un servicio sin publicidad.
La Comisión determinó que este modelo no cumple con la DMA, ya que no ofrecía a los usuarios la opción específica necesaria para optar por un servicio que utiliza menos datos personales, pero que, por lo demás, es equivalente al servicio de «anuncios personalizados». El modelo de Meta tampoco permitía a los usuarios ejercer su derecho a consentir libremente la combinación de sus datos personales.
En noviembre de 2024, tras numerosos intercambios con la Comisión, Meta introdujo otra versión del modelo gratuito de anuncios personalizados, ofreciendo una nueva opción que supuestamente utiliza menos datos personales para mostrar anuncios. La Comisión está evaluando actualmente esta nueva opción y continúa el diálogo con Meta, solicitando a la empresa que aporte pruebas del impacto de este nuevo modelo de anuncios en la práctica.
Sin perjuicio de esta evaluación en curso, la decisión en cuestión, que determina el incumplimiento, se refiere al período durante el cual a los usuarios finales de la UE solo se les ofreció la opción binaria «consentir o pagar», entre marzo de 2024, fecha en que las obligaciones de la DMA se volvieron legalmente vinculantes, y noviembre de 2024, fecha en que se introdujo el nuevo modelo publicitario de Meta.
La multa impuesta a Meta también tiene en cuenta la gravedad y la duración del incumplimiento, si bien señala que las decisiones tomadas hoy contra Apple y Meta son las primeras decisiones por incumplimiento adoptadas al amparo de la DMA.
La Comisión también ha determinado que el servicio de intermediación en línea de Meta, Facebook Marketplace, ya no debe estar designado al amparo de la DMA. Esta decisión se produce tras una solicitud presentada por Meta el 5 de marzo de 2024 para que se reconsiderara la designación de Marketplace.
Tras una evaluación exhaustiva de los argumentos de Meta y como resultado de las medidas adicionales de cumplimiento y supervisión continua de Meta para contrarrestar el uso de Marketplace entre empresas y consumidores, la Comisión determinó que Marketplace tenía menos de 10.000 usuarios empresariales en 2024. Por lo tanto, Meta ya no cumple el umbral pertinente, lo que da lugar a la presunción de que Marketplace es una puerta de entrada importante para que los usuarios empresariales lleguen a los usuarios finales.
Antecedentes y próximos pasos
El 25 de marzo de 2024, la Comisión abrió investigaciones por incumplimiento de las normas de Apple sobre la manipulación en la App Store y el modelo de pago o consentimiento de Meta. El 24 de junio de 2024 y el 1 de julio de 2024, respectivamente, la Comisión informó a Apple y Meta de su opinión preliminar de que ambas incumplieron la DMA.
Apple y Meta tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, examinando en detalle todos los documentos de los expedientes de investigación de la Comisión y respondiendo exhaustivamente por escrito a las conclusiones preliminares de la Comisión, la cual puede multar a las empresas que incumplen con hasta el 10 % de su facturación anual global.
Apple y Meta deben cumplir las decisiones de la Comisión en un plazo de 60 días; de lo contrario, se arriesgan a recibir multas periódicas. La Comisión afirma continuar colaborando con Apple y Meta para garantizar el cumplimiento de las decisiones de la Comisión y, en general, de la DMA.